El procedimiento especial sancionador en materia electoral constituye un pilar fundamental para proteger los principios del estado democrático constitucional, ya que tiene por objeto garantizar el correcto desarrollo de los procesos comiciales, el libre ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía y la adecuada utilización de los medios de comunicación social para preservar la competencia equitativa entre los partidos políticos y los candidatos.
El procedimiento administrativo sancionador electoral, cuya competencia se encuentra a cargo de la Junta Central Electoral de acuerdo con el Reglamento de Procedimiento de la Unidad de Atención y Mecanismos de Sanciones Administrativas Electorales y leyes núm. 20-23 orgánica del Régimen Electoral y la ley 33-18 de Partidos Agrupaciones y Movimientos políticos, se rige conforme a los siguientes principios:
- Separación entra la función instructora y la sancionadora, que se encomendará a funcionarios distintos y, si es posible de otros entes públicos.
- Garantía del derecho del presunto responsable a ser notificado de los hechos imputados de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se le puedan imponer, así como de la identidad de los instructores, de la autoridad competente para sancionar y de norma jurídica que atribuya tales competencias.
- Garantía del derecho del presunto responsable a formular alegaciones y uso de los medios de defensa procedente.
- Garantía de lo derechos de las personas, en la medida en que el presunto responsable es parte interesada en el procedimiento administrativo sancionador.
- Adopción, cuando procesa y en virtud de acuerdo motivado de las medidas provisionales que sean necesarias.
- Garantía de la presunción de inocencia del presunto responsable mientras no se demuestre lo contrario.
- Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa.
Las normas del debido proceso de aplican a toda clase de actuación administrativa.
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