El notario debe velar porque se cumpla el principio de la unidad del acto, lo que quiere decir que las partes, los testigos y el notario deben firmar en el mismo momento en que comparecen las partes a celebrar el acto o contrato rogado, lo cual debe coincidir con la hora y fecha que se indica en la escritura.
El diccionario del español jurídico define este principio como la previsión legal de que las diversas formalidades exigidas para un acto jurídico se cumplan en el mismo momento, sin interrupción temporal, salvo la que pueda venir motivada por algún accidente pasajero.
Este principio establece la simultaneidad en el tiempo respecto de las distintas etapas de una escritura pública. La presencia del notario, de las partes, y de los testigos, en su caso, debe ser única y sin interrupción o suspención al momento de la lectura y posterior suscripción del documento o instrumento público.
¿Este principio ha sido acogido por la legislación dominicana?
Sí, este principio ha sido acogido en nuestra legislación específicamente en el párrafo II del artículo 31 de la Ley 140-15, sobre Notariado, que dispone que toda acta notarial será firmada en todas sus hojas por los comparecientes, los testigos, si fueren requeridos por la ley, y el notario, y deberá expresar el día, mes y año en que la misma fue escriturada.
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