El Principio de Saneamiento consiste en que las situaciones o actuaciones afectadas de nulidad sean susceptibles de ser convalidadas por la parte en cuyo favor se establece.
Denominado también de expurgacion, es aquel en virtud del cual se acuerdan al juez facultades suficientes para resolver, in limine, todas aquellas cuestiones suceptibles de entorpecer el pronunciamiento sobre el mérito de la causa, o de determinar, en su caso, la inmediata finalización del proceso.
Sanear significa purificar, significa limpiar. Lo que se pretende a través de esta expurgación es que solamente continúen, hasta la sentencia, aquellos procesos que tienen posibilidad de un pronunciamiento sobre el fondo. Entonces, no solamente es en el auto de saneamiento que se manifiesta este principio de expurgación, sino que desde la calificación de la demanda.
El saneamiento del proceso – entendido como la corrección de sus eventuales defectos y la organización de sus direcciones – debe ocurrir a lo largo de la relación procesal. Existe un deber permanente del juez de garantizar la regularidad y la eficiencia del procedimiento.
Este principio le da facultades al juez para eliminar o despejar del proceso cualquier incidencia o cualquier cuestión que se pueda presentar respecto a la validez de la relación jurídica del proceso. Hablar de esto, es hablar del proceso mismo. Este principio, a su vez, deriva de un principio básico: el principio de economía procesal. Economía por razón de tiempo, gasto y esfuerzo. Lo que se pretende es evitar la prosecución de procesos inútiles. Evitar que continúen, evitar su trámite. Con esto, obviamente, ahorraremos el tiempo, ahorraremos el gasto y ahorraremos el esfuerzo.
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