El principio de oficiosidad es la potestad que tiene el juez constitucional, de llevar la dirección del proceso, debiendo éste tomar las medidas necesarias y dar la verdadera naturaleza al proceso, para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional.
Principio rector de la jurisdicción constitucional que rige que todo juez o tribunal, como garante de la tutela judicial efectiva, debe adoptar de oficio las medidas requeridas para garantizar la supremacía constitucional y el pleno goce de los derechos fundamentales, aunque no hayan sido invocadas por las partes o las hayan utilizado erróneamente.
Este principio se encuentra en la legislación dominicana especificamente en el artículo 7, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, cuando expresa que todo juez o tribunal, como garante de la tutela judicial efectiva, debe adoptar de oficio, las medidas requeridas para garantizar la supremacía constitucional y el pleno goce de los derechos fundamentales, aunque no hayan sido invocadas por las partes o las hayan utilizado erróneamente.
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