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Principio de fe Pública Registral

El principio de fe pública registral es un pilar fundamental del sistema legal dominicano que rige los derechos sobre bienes inmuebles. Este principio, consagrado en la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, busca proteger a quienes adquieren derechos sobre inmuebles confiando en la información contenida en el Registro de Títulos.

¿Cómo funciona la fe pública registral en República Dominicana?

Básicamente, este principio establece que la información contenida en el Registro de Títulos se presume cierta y válida. Esto significa que si el Registro indica que una persona es propietaria de un bien y lo vende, el comprador adquirirá legítimamente la propiedad, incluso si luego se descubre que el vendedor no era el verdadero dueño.

Condiciones para la aplicación del principio:

Para que opere la fe pública registral en República Dominicana, se deben cumplir las siguientes condiciones:

Excepciones a la fe pública registral:

La fe pública registral no es absoluta. Existen excepciones a su aplicación, como:

Importancia de la fe pública registral en el contexto dominicano:

  • Seguridad jurídica: brinda certeza y estabilidad al tráfico inmobiliario, permitiendo a los ciudadanos confiar en la información del Registro de Títulos.
  • Protección de terceros adquirentes: salvaguarda los derechos de quienes adquieren inmuebles de buena fe, basándose en la información registral.
  • Fomento de la inversión: incentiva la inversión en el sector inmobiliario al brindar seguridad a los compradores.
  • Reducción de litigios: disminuye la posibilidad de conflictos sobre la propiedad de los inmuebles.

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