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Presunción de admisión de hechos

Diseno Sin Titulo 2 Abogado
En derecho penal, la presunción de admisión de hechos es un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio de la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado.
La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Procesal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso.
En material civil o laboral, se trata de una norma de rango legal que establece el efecto jurídico que puede producir tanto la no contestación como la contestación de la demanda en que no se controvierten todos o algunos de los hechos afirmados por el actor, siendo este efecto la admisión tácita de los hechos contenidos en la demanda no controvertidos en la contestación. La que será total cuando no existiese contestación o, existiendo, no se controvierte ninguno de sus hechos por parte de los demandados, debido a que en tales supuestos no se niega ningún hecho afirmado.
Hecho admitido
En derecho procesal se entiende por hecho admitido el que resulta del silencio del demandado, o de su respuesta evasiva, respecto de los hechos expuestos por el actor, distinguiéndolo así del hecho confesado, vale decir el reconocimiento expreso de un hecho del contradictor.
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