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¿Por qué ya no basta con alegar errores procesales en Casación? El fin de la presunción bajo la Ley 2-23.

La casación, concebida históricamente como un recurso extraordinario orientado a garantizar la correcta aplicación del derecho, ha experimentado una transformación significativa en la República Dominicana con la entrada en vigor de la Ley núm. 2-23. Esta reforma ha redefinido los estándares de admisibilidad y valoración de los medios de casación, particularmente en lo que respecta a la alegación de errores procesales. En este nuevo escenario, ya no resulta suficiente invocar defectos formales o vicios de procedimiento de manera genérica; el recurrente está ahora obligado a demostrar de forma concreta el agravio sufrido y su incidencia en la decisión impugnada.

Tradicionalmente, el recurso de casación admitía, en cierta medida, una presunción de relevancia respecto de los errores procesales alegados. Bajo ese esquema, bastaba señalar la infracción normativa para que el tribunal de casación examinara su posible impacto, incluso sin una demostración exhaustiva del perjuicio. Esta práctica, sin embargo, generaba una sobrecarga en la jurisdicción y propiciaba el uso abusivo del recurso como una tercera instancia encubierta.

La Ley núm. 2-23 introduce un cambio de paradigma al eliminar dicha presunción implícita. A partir de su entrada en vigencia, se exige que todo medio de casación cumpla con un estándar reforzado de fundamentación. Esto implica no solo identificar el error procesal alegado, sino también explicar de manera clara, precisa y razonada cómo dicho error afectó el derecho de defensa, el debido proceso o influyó directamente en el dispositivo de la sentencia.

Este nuevo enfoque responde a una lógica de racionalización del recurso de casación. Se busca preservar su naturaleza extraordinaria, evitando que se convierta en una vía ordinaria de revisión de hechos o de mera inconformidad con la decisión recurrida. En consecuencia, el tribunal de casación se concentra en aquellos casos en los que verdaderamente se ha producido una vulneración relevante del orden jurídico.

Uno de los aspectos más relevantes de esta reforma es la carga argumentativa que recae sobre el recurrente. Ya no es admisible la simple enunciación de normas supuestamente violadas; se requiere un desarrollo argumentativo que evidencie la trascendencia del vicio denunciado. Esto supone un ejercicio técnico más riguroso, en el que el abogado debe articular de manera lógica la relación entre el error procesal, el perjuicio causado y el resultado del fallo.

Asimismo, la Ley núm. 2-23 refuerza el principio de instrumentalidad de las formas, conforme al cual no todo defecto procesal genera nulidad. Solo aquellos errores que causen un perjuicio real y efectivo pueden justificar la anulación de una decisión. De esta manera, se evita el formalismo excesivo y se privilegia la eficacia del proceso.

En la práctica, este cambio implica que muchos recursos de casación serán declarados inadmisibles o rechazados si no cumplen con estos nuevos estándares. La técnica casacional adquiere, por tanto, una importancia central. El litigante debe ser capaz de identificar con precisión los vicios relevantes y sustentarlos adecuadamente, abandonando prácticas anteriores basadas en alegaciones genéricas o fórmulas repetitivas.

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