Definición de Trabajador Doméstico
Es aquella persona que residiendo o no el lugar de trabajo, ejecuta tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería, cuidado de animales y demás tareas propias del hogar.
En ese sentido, resultan evidentes los elementos configuradores de este tipo de relación laboral:
1- Que el tipo de actividad sea la propia de una vivienda.
2. Que el trabajo se realice de manera exclusiva, habitual y continua.
3. Que la actividad no genere lucro al empleador o sus relacionados. En consecuencia, una persona que realice trabajo doméstico únicamente de forma ocasional o esporádica, sin que este trabajo sea ocupación profesional, no se considera trabajador doméstico (art. 1, Convenio núm. 189 sobre el Trabajo Decente para las Trabajadores y los Trabajadores Domésticos, 2011).
Del mismo modo, el Estado dominicano al hacerse signatario y haber ratificado el Convenio de la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo núm. 189, anteriormente expresado, deberá adoptar medidas apropiadas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos disfruten de condiciones no menos favorables que las condiciones aplicables a los trabajadores en generales con respecto a la protección de la seguridad social, inclusive en lo relativo a la maternidad (art. 14 del Convenio núm. 189).
En consecuencia, debe analizarse la posibilidad de exigir, posiblemente a través de una acción de amparo, el tratamiento igualitario de los empleados domésticos, respecto de los demás empleados, en cuanto a su inclusión en los planes de protección de la seguridad social y de las administradoras de fondos de pensión.
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