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Organización del gobierno municipal

Diseno Sin Titulo 6 Despacho Legal

El ayuntamiento es el órgano de gobierno del municipio y esta constituido por dos  de gestión complernentarios, uno normativo, reglamentario y de fiscalización que se denominara concejo municipal, y estara integrado por los regidores/as, y un órgano  ejecutivo o sindicatura que sera ejercido por el sindico/a, los cuales son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones, y estaran interrelacionados en virtud de las atribuciones, competencias y obligaciones que les confiere la Constitución de la Republica.

 Reglas de organizacion
La organización municipal responde a las siguientes reglas:
a) Los ayuntamientos organizaran sus estructuras internas, y los puestos correspondientes, de acuerdo con sus necesidades y conveniencias sin otros limites que los establecidos en la ley.
b) Las que definan las instancias de control interno de la administración publica.

Los bloques politicos integrantes del concejo municipal tendran derecho a participar en los órganos complementarios del ayuntamiento que tengan por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decision del concejo municipal.

La estructura organizativa debe estar en correspondencia y justificada en función de las competencias que asuma cada ayuntamiento o junta de distrito municipal.

La estructura organizativa debe estar en correspondencia con los puestos integrados a la Ley de Carrera Civil y Administrativa del Estado. Las funciones que estan establecidas para un determinado cargo o puesto sujeto al servicio civil y carrera administrativa, no podran ser asignadas a ningún otro puesto de libre remoción.

Los sindicos tendran exclusivamente el derecho a presentar iniciativas de modificación de la estructura organizativa y creación de puestos. Para lo cual presentaran la documentacihn siguiente: a) estructura del organigrama actual, b) modificaciones propuestas, c) justificacihn funcional, d) carga financiera que representa, e) funciones y descripción del puesto, f) consideraciones de las instancias de control interno de la administración publica, g) informe de las consideraciones de los regidores y la ciudadania durante el periodo de consulta publica.

Las iniciativas de modificacihn de la estructura organizativa deberan ser presentadas al concejo de regidores para fines de su aprobación. Luego de la introducción de la propuesta a1 concejo de regidores, se presentara la iniciativa a un periodo de consultas publicas de 15 dias. Transcurrido este periodo, el concejo de regidores tendra un periodo de 30 dias para proceder a su aprobación o externar sus reservas con la iniciativa presentada.

En cas0 de que no sea conocida, la propuesta entrara en vigor al perimir el plazo. Los sindicos podrin recurrir ante las instancias de control interno de la administración publica las definidas por la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de las instancias de lo contencioso administrativo para fines de consideración de la pertinencia de las iniciativas presentadas, y en cas0 de obtener la validación de la misma entrara en vigencia automaticamente.

El sindico/a, el vicesindico/a y l0s regidores/as y sus suplentes, son elegidos por los(as) municipes en la forma y por el termino que determinen la Constitución y las leyes.

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