Aunque no se haya pactado en el contrato, el arrendador está obligado a:
A entregar al arrendatario la cosa arrendada con todas sus pertenencias y además de estar en buen estado para su uso convenido, así como las condiciones óptimas de higiene y seguridad del inmueble.
A conservar la cosa arrendada en buen estado, salvo los deterioros normales por el uso que sufra el inmueble, pero haciendo todas las reparaciones necesarias tales como: obras de mantenimiento, funcionalidad y seguridad del inmueble. A no estorbar el uso de la cosa, salvo en reparaciones urgentes e indispensables.
A garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo que se haya pactado previamente en el contrato.
A responder por los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento.
Y destacar que la entrega de la cosa se hará en el tiempo convenido.
Todas estas disposiciones se encuentran en los artículos 1719, 1720, 1721, y 1737 del Código Civil Dominicano.
El arrendador durante el arrendamiento nuestra legislación le prohíbe:
Mudar la forma de la cosa arrendada; intervenir en el uso legítimo de la cosa arrendada, salvo en casos urgentes e indispensables; si el arrendador no cumpliera con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinada la cosa, el arrendatario tiene la opción de recurrir ante un juez para que resuelva lo que en derecho corresponda o rescindir el arrendamiento.
El arrendatario por su lado tiene los derechos y obligaciones de satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos; a responder de los perjuicios que la casa arrendada sufra por su culpa o negligencia; a servirse de la casa solamente para el uso convenido o conforme a su naturaleza; a pagar la renta desde el día en que reciba la cosa arrendada, aún cuando el contrato se hubiese celebrado con anterioridad; la renta deberá ser pagada en el lugar convenido, si no se hubiese pactado, en la casa o despacho del arrendatario; si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, generalmente tendrá el derecho a no pagar la renta mientras dure el impedimento total o parcialmente; a conservar y cuidar de la cosa arrendada; a restituir la cosa arrendada al terminar el contrato.
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