REPÚBLICA DOMINICANA
SANTO DOMINGO, D.N.
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNO
Año del Libro y la Lectura
Norma General DGA/DGII No.1-07
CONSIDERANDO: Que la Ley No.495¬06, de fecha 28 de diciembre de 2006 de Rectificación Tributaria, modificó las tasas específicas y advalorem del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicadas a las bebidas alcohólicas y cigarrillos.
CONSIDERANDO: Que la base imponible para aplicar el ISC advalorem es el precio de venta al por menor.
CONSIDERANDO: Que la Administración Tributaria debe trabajar en conjunto para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
VISTA: La ley 11¬92, de fecha 16 de mayo de 1992 y sus modificaciones, que establece el Código Tributario de la República Dominicana.
VISTOS: Los Artículos 30, 32, 34 y 35 del Código Tributario, que facultan a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos, como órganos de la Administración Tributaria, para dictar las normas generales que sean necesarias para la administración y aplicación de los tributos; así como para interpretar administrativamente las leyes tributarias y sus reglamentos.
VISTO: El Artículo 385 del Código Tributario, que establece que el Impuesto Selectivo al Consumo será administrado por la DGII en lo concerniente a productos de manufactura nacional y por la DGA en lo que respecta a los productos de importación.
VISTA: La Ley No. 495¬06, de fecha 28 de diciembre de 2006 de Rectificación Tributaria.
VISTA: La Norma General No.10¬06, de fecha 30 de diciembre de 2006, de la Dirección General de impuestos Internos.
LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 32, 34, 35 y 385 del Código Tributario, dicta la siguiente:
NORMA GENERAL QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A LOS PRODUCTOS DEL ALCOHOL, BEBIDAS ALCOHÓLICAS, CERVEZAS, PRODUCTOS DEL TABACO Y CIGARRILLOS IMPORTADOS.
Articulo 1.¬El Impuesto Selectivo al Consumo especifico sobre los productos del alcohol, bebidas alcohólicas, cervezas, productos del tabaco y cigarrillos importados se aplicará al momento de la importación y será liquidado y cobrado por la Dirección General de Aduanas.
Articulo 2.¬El Impuesto Selectivo al Consumo advalorem sobre los productos del alcohol, bebidas alcohólicas, cervezas, productos del tabaco y cigarrillos importados se aplicará al momento de la venta del producto en el mercado interno sobre la base del precio al por menor, que será determinado aumentando el precio de lista, sin incluir descuentos, bonificaciones, donaciones o similares, en un 30% para los productos del alcohol, en un 20% para las cervezas y los vinos y en un 10% para los productos del tabaco.
Párrafo: Los importadores de bienes gravados por este impuesto deberán liquidarlo y pagarlo en la Dirección General de Impuestos Internos a más tardar a los veinte (20) días del mes siguiente a la venta.
Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los veintidos (22) días del mes de enero del año 2007.
Director General de Aduanas
Director General de Impuestos Internos
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