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Monismo moderado

La República Dominicana se adhiere al monismo moderado en su relación entre el derecho internacional y el derecho interno. Esto significa que, si bien el derecho internacional tiene un lugar privilegiado dentro del ordenamiento jurídico dominicano, su aplicación no es automática ni absoluta.

Evidencias del monismo moderado en República Dominicana:

Control de constitucionalidad:

Si bien la Constitución no establece explícitamente un control de constitucionalidad de los tratados internacionales, la Suprema Corte de Justicia ha asumido la facultad de revisar la compatibilidad de los tratados con la Constitución. En caso de que un tratado sea considerado inconstitucional, la Corte puede declarar su inaplicabilidad.

Conclusión:

La República Dominicana adopta un enfoque de monismo moderado en su relación con el derecho internacional. Esto significa que el derecho internacional tiene un lugar preponderante en el ordenamiento jurídico dominicano, pero su aplicación está sujeta a ciertos límites y controles. La Constitución y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia confirman esta posición, garantizando la primacía del derecho internacional al tiempo que se protege la soberanía estatal y la supremacía constitucional.

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