La República Dominicana se adhiere al monismo moderado en su relación entre el derecho internacional y el derecho interno. Esto significa que, si bien el derecho internacional tiene un lugar privilegiado dentro del ordenamiento jurídico dominicano, su aplicación no es automática ni absoluta.
Evidencias del monismo moderado en República Dominicana:
- Constitución de la República: el artículo 26 de la Constitución establece que los tratados internacionales válidamente celebrados por la República Dominicana, una vez publicados en la Gaceta Oficial, forman parte del ordenamiento jurídico interno y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado. Esto implica que no se requiere una ley específica para incorporar el tratado al derecho interno.
- Jerarquía normativa: la Constitución establece una jerarquía normativa en la que los tratados internacionales se ubican por encima de las leyes nacionales. El artículo 74.3 de la Constitución dispone que los tratados internacionales sobre derechos humanos, una vez publicados, tienen jerarquía constitucional. Esto significa que en caso de conflicto entre un tratado internacional y una ley nacional, prevalece el tratado.
- Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia: la Suprema Corte de Justicia ha reconocido en varias ocasiones la primacía del derecho internacional sobre el derecho interno. En sus sentencias, la Corte ha aplicado tratados internacionales para resolver casos concretos, incluso cuando existían normas internas que los contradecían.
Control de constitucionalidad:
Si bien la Constitución no establece explícitamente un control de constitucionalidad de los tratados internacionales, la Suprema Corte de Justicia ha asumido la facultad de revisar la compatibilidad de los tratados con la Constitución. En caso de que un tratado sea considerado inconstitucional, la Corte puede declarar su inaplicabilidad.
La República Dominicana adopta un enfoque de monismo moderado en su relación con el derecho internacional. Esto significa que el derecho internacional tiene un lugar preponderante en el ordenamiento jurídico dominicano, pero su aplicación está sujeta a ciertos límites y controles. La Constitución y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia confirman esta posición, garantizando la primacía del derecho internacional al tiempo que se protege la soberanía estatal y la supremacía constitucional.