Jurídicamente, concepto doctrinal que mantiene el criterio de que el Derecho Interno y el Derecho Internacional representan manifestaciones de un mismo orden jurídico, porque la primacía del Derecho Interno destruye el carácter obligatorio del Derecho Internacional, que queda reducido a un aspecto de Derecho Público externo, modificable unilateralmente por cada Estado. Filosóficamente, doctrina que unifica la sustancia universal, de la que proceden las variedades o que en ella se identifican. Naturalmente, se opone al dualismo y al pluralismo.
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