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Misión diplomática

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El diccionario panhispánico del español jurídico define la misión diplomática como la representación permanente de un Estado ante otro Estado, o ante una organización internacional, o de esta ante un Estado. Su rango depende del que posea el jefe de la misión y la determinación del número de sus miembros reposa sobre el mutuo acuerdo del acreditante y el receptor.

Su función —según la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas— es la de «representar al Estado acreditante ante el Estado receptor; proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional; negociar con el gobierno del Estado receptor; enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante; y fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor».

Pueden distinguirse dos tipos de misiones diplomáticas de acuerdo a su grado de importancia y tamaño:

  • Embajadas: se dedican a liderar las relaciones diplomáticas entre los Estados. Suelen ubicarse en la capital del país anfitrión y los embajadores están a cargo, por ejemplo, de las relaciones comerciales y políticas de alto nivel entre los gobiernos. Muchos países tienen relaciones diplomáticas entre sí, pero no tienen embajadas físicamente instaladas dentro de su país; para ello existen embajadores concurrentes, que son embajadores que son acreditados por múltiples países pero residen únicamente en uno de ellos.
  • Consulados: se dedican a proveer servicios a individuos y organizaciones que permitan facilitar las relaciones de éstos con su país. Así, por ejemplo, se dedican de proveer de servicios tanto a los nativos del país que se encuentren en el extranjero (facilitando la legalización de documentos, emitiendo pasaportes u organizando las elecciones ) como a extranjeros, especialmente entregando visas o información para ingresar a dicho país. Los consulados suelen ser más comunes que las embajadas, existiendo incluso varios del mismo país dentro de un mismo territorio; en muchos casos, las embajadas tienen una sección consular en su mismo edificio.

Inmunidad diplomática

En el derecho internacional las misiones diplomáticas tienen un estatus especial:

  • Las embajadas son consideradas completamente bajo el control de la nación acreditada, y las normas del estado anfitrión no se aplican en esta. Sin embargo, la inmunidad diplomática en los consulados es más limitada, y el edificio de un consulado no posee este mismo privilegio, por lo que rigen las normas locales, salvo en la oficina del cónsul.
  • Algunos diplomáticos son inmunes al procesamiento por el estado anfitrión, ya sea por espionaje o por delitos comunes; como mucho el estado local podría expulsarlo, o en tiempos de guerra entre ambas naciones, internarlo. Durante la Guerra Fría en algunos países era relativamente común ver expulsar a unas pocas docenas de diplomáticos a la vez por presuntos casos de espionaje.
  • El equipaje diplomático y aquello transportado dentro de la valija diplomática son inmunes a la inspección aduanera, aunque algunos países se ven interesados en su contenido e ignoran los tratados internacionales sobre diplomacia, buscando «dar un vistazo» por cualquier medio. Incluso han habido casos en los que los oficiales de aduana ignoraron esta restricción.
  • Respecto al personal diplomático, no todos los empleados de una embajada gozan de privilegios diplomáticos, pero puede que algunos miembros del personal sí, por ejemplo, en una misión comercial o en una agencia de asistencia. Algunos empleados de la misión tienen solamente una leve inmunidad consular, en la que no pueden ser enjuiciados por cualquier cosa hecha durante su trabajo, pero que dicha inmunidad cesa fuera del trabajo. Los empleados de organizaciones internacionales están cubiertos por una serie de normas diferentes.
  • Para los viajeros, la regla más simple es que a menos que sea un empleado del gobierno de su país de origen y esté viajando con un pasaporte especial diplomático o sea un familiar directo de un agente diplomático, no gozará de ninguna inmunidad diplomática.

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