La reciente reforma de la Ley de Contrataciones Públicas introduce importantes cambios en los procedimientos administrativos, entre ellos la regulación de las medidas cautelares, un mecanismo clave para proteger derechos e intereses mientras se resuelven los recursos administrativos.
Todo recurrente ahora puede solicitar la adopción de medidas cautelares cuando exista una situación de urgencia que justifique una protección provisional. Esta solicitud se presenta mediante una instancia separada dirigida a la Dirección General de Contrataciones Públicas y puede realizarse en cualquier momento antes de que se emita la decisión sobre el recurso.
Al evaluar la solicitud, la autoridad considerará la apariencia de buen derecho de la petición y el daño irreparable que podría causar la demora en la decisión. Este criterio busca garantizar que los derechos de los recurrentes no queden desprotegidos durante el proceso.
El procedimiento ha sido diseñado para ser ágil y transparente. La Dirección General notificará a la institución contratante y a los interesados en un plazo de dos días hábiles, dándoles tres días hábiles para pronunciarse. Posteriormente, se dictará una resolución motivada en un máximo de cinco días hábiles. En casos urgentes, la decisión puede notificarse en forma de dispositivo, dejando el resto de la resolución para un plazo no mayor a diez días hábiles.
Además, la Ley permite que las medidas cautelares sean modificadas o levantadas si surgen circunstancias imprevistas durante la tramitación del procedimiento. Esto refuerza la flexibilidad del sistema y asegura que la protección provisional se ajuste a la realidad de cada caso.
En conclusión, las medidas cautelares en la nueva Ley de Contrataciones Públicas representan un instrumento eficaz para garantizar la protección de derechos, equilibrando la necesidad de seguridad jurídica con la rapidez que exige la administración pública.