Tempus regit actum (en español: «el tiempo rige el acto«) es una locución latina, usada en el derecho para identificar doctrinalmente el principio de irretroactividad de las normas penales, que comporta generalmente la necesidad legal (reconocida en nuestro ordenamiento penal positivo) de que el reo sea juzgado en atención a la ley que en el momento de cometer el delito esté vigente.
Es una locución latina, usada en el Derecho, para identificar doctrinalmente el principio de irretroactividad de las normas penales, que comporta generalmente la necesidad legal (reconocida en nuestro ordenamiento penal positivo) de que el reo sea juzgado en atención a la ley que en el momento de cometer el delito esté vigente.
Expresión referida a que la norma aplicable es la vigente al momento en que se realiza el negocio jurídico, en particular, se usa en el derecho penal para indicar que el enjuiciado por un delito debe serlo según la norma vigente al momento de la comisión del delito del que se le acusa.
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