Opinio juris sive necessitatis (obligación de cumplir un deber jurídico) o simplemente opinio juris (deber jurídico) es la convicción de que una acción se llevó a cabo porque era una obligación jurídica. Esto entra en contraste con una acción que es el resultado de una reacción cognitiva diferente o de comportamientos que eran habituales para el individuo. Este término es usado frecuentemente en procedimientos judiciales como defensa de un caso.
La opinio iuris sive necessitatis es la convicción de la obligatoriedad jurídica, elemento espiritual de la costumbre o convicción por parte de los sujetos del Derecho internacional de que una práctica obliga jurídicamente.
La costumbre internacional tiene su base en una práctica generalmente aceptada como derecho entre los Estados. Su existencia exige la concurrencia de dos factores: el material o elemento objetivo, consistente en la repetición de un hecho en forma continua, y el psicológico o elemento subjetivo, que consiste en crear normas u opinio iuris, es decir, cumplir con lo establecido como si fuese obligatorio.
En el Derecho internacional opinio juris es el elemento subjetivo que se utiliza para determinar si la práctica de un Estado se debe a la creencia de que está legalmente obligado a realizar un acto en particular. Cuando la opinio juris existe, y la práctica está en consonancia con casi todos los Estados, el derecho internacional consuetudinario surge. Opinio juris esencialmente significa que los Estados deben actuar de conformidad con la norma, no solo por conveniencia, el hábito, la coincidencia, o la conveniencia política, sino más bien por un sentido de obligación jurídica. El Capítulo [2] Artículo 38 (1)(b) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia acepta la «costumbre internacional» como fuente de derecho, pero solo cuando esta costumbre es 1) «prueba de una práctica general» (el componente objetivo) (2) «aceptada como derecho. «(la opinio juris o componente subjetivo) Así, por ejemplo, mientras que se puede observar que los jefes de Estado casi siempre se dan la mano cuando se encuentran por primera vez, es muy poco probable que lo hagan porque creen que la norma del derecho internacional así lo requiere. Por otro lado, un estado casi seguro que espere algún tipo de repercusiones legales si se tratara de enjuiciar a un embajador extranjero sin el consentimiento de su Estado natal, y en este sentido no existe la opinio juris en las normas del derecho internacional para la inmunidad diplomática.
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