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Liga Municipal Dominicana

Diseno Sin Titulo 18 Despacho Legal
Diseno Sin Titulo 18 Despacho Legal

De acuerdo con el artículo 105 de la Ley núm. 176-07, la Liga Municipal Dominicana constituye una entidad de asesoría en materia técnica y de planificación, dirigida por un secretario general electo por los síndicos/as de los municipios y el Distrito Nacional cuatro años.

Para ostentar el cargo de secretario general de la Liga Municipal Dominicana , los/as candidatos/as deben poseer al menos las siguientes cualidades:

a. Poseer un grado universitario en economía, derecho, contabilidad, administración publica, administración de empresas, o áreas afines a estas.

b. Demostrar una amplia experiencia en materia municipal.

C. Cualquier otra que se establezca por ley para funcionarios de alto nivel del sector publico.

Funciones

Corresponde esencialmente a la Liga Municipal Dominicana , lo siguiente:

  1. Promover por todos los medios a su alcance las mejores relaciones y el mis eficaz espíritu de cooperación entre los municipios de la Republica Dominicana , con el gobierno central, con el fin de que puedan prestarse la mayor ayuda mutua que sea posible en la realización de las funciones que les corresponden, en la solución de sus problemas, en el desarrollo de sus planes de progreso, y en todo cuanto propenda al mayor bienestar de sus localidades respectivas.
  2. Adquirir y difundir entre l0s municipios, de la manera mas eficaz posible, cuantos datos, informes, publicaciones y otras materias que puedan ser útiles para la realización de sus fines.
  3. Promover el intercambio frecuente y útil de informaciones, publicaciones, visitas y otros medios de cooperación intermunicipal.
  4. Promover igualmente la cooperación entre l0s municipios de la Republica y l0s correspondientes organismos de otros países.
  5. Favorecer la celebración de congresos, conferencias, concursos, ferias, exposiciones y otras manifestaciones de interés para la vida municipal, nacional e internacional.
  6. Mantener oficinas permanentes para la tramitación de sus asuntos.
  7. Editar publicaciones adecuadas a sus fines Ejercer todas aquellas actividades que guarden relación con l0s fines anteriormente enunciados o que sean accesorios de aquellos, y que no colidan con las disposiciones constitucionales y legales.
  8. Defender l0s derechos y atribuciones que la Constitución y las leyes confieren a l0s ayuntamientos de la Republica.
  9. Colaborar con l0s ayuntamientos en el ejercicio de sus actos legales, administrativos, económicos, financieros y de servicios, tanto ante l0s poderes públicos como ante la ciudadanía y las comunidades nacionales en general.
  10. Promover el adecuado desenvolvimiento económico de l0s organismos municipales, alentando su adecuada organización, su más amplia capacidad en el cumplimiento de sus servicios y la promoción social y económica de sus pobladores, con miras al logro del bien común.
  11. Procurar la solución a l0s problemas comunes a l0s organismos municipales.
  12. Propiciar la investigación, la discusión y el estudio de las estructuras legales, administrativas y organizativas de l0s ayuntamientos, a fin de establecer mejores niveles de servicios.
  13. Alentar la participación ciudadana en l0s eventos de las municipalidades y afianzar el espíritu de colaboración entre l0s problemas locales y l0s pobladores de l0s términos municipales del país.
  14. Promover tratos con organismos edilicios de otros países y con asociaciones, entidades nacionales e internacionales que agrupen a instituciones de la misma naturaleza.
  15. Ofrecer la mas amplia asistencia técnica en favor de l0s municipios del país, a fin de que propendan a una más alta calidad de la vida entre sus pobladores, al mejor ordenamiento social y al bien común.

Limites de la Asesoría

La Liga Municipal Dominicana y sus funcionarios, por su condición de órgano técnico asesor le esta impedido fiscalizar e intervenir en las actividades y decisiones de l0s ayuntamientos, limitándose las decisiones de sus órganos a hacer recomendaciones a l0s gobiernos locales, las que serán adoptadas o rechazadas por las instancias del gobierno local correspondiente.

Financiamiento

El presupuesto de la Liga Municipal Dominicana será determinado por la Asamblea Anual de los Municipios de l0s fondos destinados a l0s mismos, en coordinación con la Secretaria.

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