El Poder Ejecutivo emitió el Decreto 330-26, mediante el cual se modifican las reglas sobre la vigencia y renovación de las licencias de conducir en República Dominicana.
Aunque muchas personas han escuchado comentarios sobre “nuevas restricciones” o “cambios para adultos mayores”, la realidad es que el decreto no elimina derechos ni prohíbe conducir a personas mayores de edad.
Lo que hace es ajustar los períodos de renovación de las licencias, manteniendo evaluaciones periódicas con fines de seguridad vial.
¿Qué cambia exactamente?
El cambio principal está relacionado con la vigencia de las licencias según la edad del conductor y la categoría de licencia.
Antes, el Reglamento de Licencias de Conducir establecía renovaciones diferenciadas para ciertos grupos etarios. Ahora, el decreto modifica la edad a partir de la cual esas renovaciones se vuelven más frecuentes.
¿Cómo quedan ahora las licencias?
El nuevo artículo 21 del Reglamento de Licencias de Conducir establece lo siguiente:
Licencias categorías 01, 02 y 05
Estas incluyen principalmente vehículos privados y motocicletas.
- Tendrán vigencia de 4 años hasta los 75 años de edad.
- Después de los 75 años, deberán renovarse cada 2 años.
Licencias categorías 03 y 04
Relacionadas con vehículos pesados y transporte profesional.
¿Por qué el gobierno tomó esta medida?
El decreto fundamenta la decisión en razones de seguridad vial y protección de la vida humana.