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Libertad de circulación

Diseno Sin Titulo 33 Penal

La libertad de circulación, también enunciado como libertad de movimiento, es un concepto de los derechos humanos por el cual toda persona tiene derecho a moverse libremente, ya sea dentro de un país o de un país a otro. Está reconocido parcialmente en el artículo 13º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, según el cual un ciudadano de un estado tiene la libertad de viajar y residir en cualquier parte del estado en el que a uno le plazca dentro de los límites de respeto a la libertad y los derechos de los demás, y a dejar ese estado y volver en cualquier momento. Sin embargo, este artículo no incluye ni ampara el derecho de cualquier persona a entrar libremente en otro país que no sea el suyo, es decir, que no se reconoce ni el derecho de entrada ni el derecho a la inmigración individual ni colectiva.

Derecho humano de toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia. Asimismo, toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier Estado, incluso del propio. Libertad de que gozan los miembros de la misión diplomática, de la oficina consular y de la misión especial por el territorio del Estado receptor, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes y reglamentos de este relativos a las zonas de acceso prohibido o reservado por razones de seguridad nacional.

Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)

Artículo 13.
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Alcance

Algunos estudios distinguen tres tipos básicos de libertad de circulación:

La primera es una libertad ilimitada, que solo puede ser posible de restricción por orden judicial en casos de procesos penales.

La diferencia entre la primera y la tercera es el derecho absoluto invocado por los Estados a rechazar la radicación de un extranjero, que está reconocido en el art. 79 de la convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares de las Naciones Unidas (1990).

Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará al derecho de cada Estado Parte a establecer los criterios que rijan la admisión de los trabajadores migratorios y de sus familiares.
(Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares)

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