Leyes, Resoluciones y Decretos

LEY No. 687 QUE CREA UN EL SISTEMA DE INGENIERIA, ARQUITECTURA Y RAMAS AFINES

Ingenieria

Ingenieria

CONSIDERANDO que la ley No 687 de fecha 27 de julio de 1982, contenida en su artículo 29, la preparacion de un Reglamento para la aplicación de la mencionada Iey.

CONSIDERANDO que en los últimos cuatro años se han puesto en práctica, mediante disposiciones administrativas de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, procedimientos y requuisitos que se ajustan a lo previsto por la citada ley No 687, los cuales, conviene sancionar; proporcionándoles, al dictar el correspondiente Reglamento, la base legal necesaria;

VlSTA la ley No. 687, de fecha 27 de julio de 1982;

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República dicto el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY 687 QUE CREA UN SISTEMA DE REGLAMENTACION DE INGENIERIA, ARQUITECTURA Y RAMAS AFlNES.

CAPITULO I
REQUISITOS Y TRAMITES SOBRE CONSTRUCCION

Atículo 1.- No se podrá construir, reconstruir, ampliar o de cualquier manera aIterar un edificio u otra estructura pública o privada sin que el propietario y el ingeniero o arquitecto que ha de dirigir los trabajos someta a la Secretaría de Estado de Qbras Públicas y Comunicaciones (SEOPC) los planos correspondientes y los mismos sean aprobados por dicha institución.

Artículo 2.- Los interesados deberán presentar a la Oficina de Tramitación de Planos correspondiente los siguientes documentos:

a) Original y copia sellados del formulario de solicitud para tramitación de planos de la Direcdón General de Planeamiento Urbano (DGPU).

b) Tres (3) juegos de planos debidamente aprobados por la Dirección General de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento correspondiente y las Direcciones Regionales de Planeamiento Urbano definido por Iey y una copia adicional de los planos que contenga la distribución del area de estacionamiento, vehicular.

c) Cinco (5) juegos de planos cuando los mismos deban ser entregados a la Oficina Regional de Tramitación de Planos de Santiago o cualquier otra oficina regional.

d) Planos del Proyecto, cálculos estructurales, estudios geotécnicos y cualquier otro requisito que fuere necesario de acuerdo a la complejidad del Proyecto.

e) Sellos de Rentas Internas por valor de RD$1O.25 por cada unidad (vivienda unifamiliar o edificio) a construirse.

CAPITULO II
PLANOS DEL PROYECTO

Artículo 3.- Cada juego de planos estará cómpuesto por:

a) Planos dc diseño arquitectónico

b) Planos de diseño estructural

c) Planos de instalaciones sanitarias

d) Planos de instalaciones eléctricas

e) Planos de estacionamiento vehícular y accesos a vías públicas

f) Detalles y otros

SECCION I
PLANOS DE DISEÑO ARQUITECTONICO

Artículo 4.- Se presentarán, además de los datos, y planos requeridos dentro de esta sección, otros cualesquiera que sean necesarios con el fin de ofrecer mayor claridad en la comprensión del Proyecto y facilitar su ejecución.

Articulo 5.- Los planos deberán ser dibujados a escala apropiada, según indicación de los Reglamentos Técnicos oficializados.

Artículo 6.- En los planos figurará el nombre y firma del propietario y del arquitecto o ingeniero-arquitecto responsable del diseño, con su número de colegiatura. Cuando las características y naturalezas de las edificaciones así lo requieran figurarán también los nombres de otros profesionales responsables.

Artículo 7.- Los planos incluirán uso o usos a los que se ha de destinar la edificación.

Artículo 8.- El plano de localización estará simpre referido a la manzana o zona a que pertenece.

Artículo 9.- El plano de ubicación incluirá la longitud de la cuadra, distancia del Solar a la esquina más próxima, tamaño del solar, manzana a la cual pertenece y nombre de las calles que circundan la manzana. También contendrá detalles gráficos sobre:

a) Orientación

b) Retiros frontales, laterales y posteriores, curvas de nivel, cuando así lo amerite

c) Zonas verdes

d) Localización de áreas para estacionamiento vehícular.

Artículo 10.- PLANTA ARQUITECTONICA

Se suministrarán tantas pIantas como niveles significativos tenga el proyecto incluyendo techos, niveles intermedios, sótanos y cuarto de máquinas si los hubieren.

Artículo 11.- PLANTA ARQUITECTONlCA AMUEBLADA

Se suministrarán tantas plantas amuebladas como sean necesarias de cada nivel con diferentes características.

Artículo 12.- PLANO DE DIMENSIONAMIENTO

Deberán indicarse las medidas que permitan conocer las dimensiones exteriores e interiores necesarias.

Deberán incluirse:

a) Huellas de las escaleras y niveles de piso

b) Ancho de puertas, ventanas y huecos

Artículo 13.- ELEVACIONES

Se requerirá un mínimo de cuatro (4) elevaciones, en edificaciones generales y en proyectos de edificación en urbanizaciones.

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