Leyes, Resoluciones y Decretos

Ley No. 204-97, Que Agrega un Párrafo al Art. 222 del Código de Trabajo (Ley No. 16-92).

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Ley No. 204-97. Laboral

LEY NO. 204-97, QUE AGREGA UN PÁRRAFO AL ARTICULO 222 DEL CÓDIGO DE TRABAJO (LEY NO. 16-92). 

EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República

Ley No. 204-97 (Que dispone la exención del salario No.13)

CONSIDERANDO: Que en el Articulo 219 del Código de Trabajo (Ley 16-92 del 29 de mayo de 1992) establece que, “en ningún caso el salario de navidad será mayor del monto de cinco salarios mínimo legalmente establecido”;

CONSIDERANDO: Que el Artículo 222 del Código de Trabajo establece: “El salario de navidad no es susceptible de gravamen, embargo, cesión o venta ni estará sujeto al pago del impuesto sobre la renta”;

CONSIDERANDO: Que lo establecido en el Artículo 219, sobre el salario de navidad, y lo dispuesto en el Artículo 222 son totalmente contradictorios, ya que este último artículo establece que el salario de navidad no será susceptible de imposición, mientras que el Artículo 219 limita el monto a que podrá ascender dicho salario.

VISTA la Ley 16-92, del Código de Trabajo, en la parte mencionada del Artículo 219 (ordinal 1ro.) y en el Artículo 222.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

ARTÍCULO ÚNICO: Se le agrega un párrafo al Artículo 222, para que en lo adelante diga: PÁRRAFO: Esta disposición se aplica aunque el monto pagado sea mayor de los cinco (5) salarios mínimos legalmente establecido.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

Héctor Rafael Peguero Méndez
Presidente

Lorenzo Valdez Carrasco
Secretario

Julio Ant. Altagracia Guzmán
Secretario

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Virgilio Aníbal Castillo Peña
Vicepresidente en Funciones

Enrique Pujals
Secretario

Antonio Féliz Pérez
Secretario Ad-Hoc

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