El nuevo Código Penal dominican0, ley núm. 74-25 incorpora, en su artículo 85, una tipificación amplia y precisa de lo que se consideran infracciones muy graves de guerra, sancionadas con penas de 30 a 40 años de prisión mayor y multas de 50 a 1000 salarios mínimos del sector público. Esta disposición no solo responde a un mandato de justicia interna, sino que también reafirma el compromiso del país con las normas internacionales que buscan humanizar los conflictos armados.
La guerra y sus límites legales
Aunque los conflictos armados se caracterizan por la violencia, el derecho internacional ha establecido reglas claras sobre lo que puede y no puede hacerse en tiempos de guerra. El artículo 85 refleja esta filosofía al enumerar conductas prohibidas, muchas de las cuales coinciden con los crímenes de guerra reconocidos en el Estatuto de Roma.
Conductas sancionadas como infracciones graves de guerra
Entre las principales conductas tipificadas se encuentran:
- Crímenes contra personas no beligerantes: homicidio, tortura, tratos crueles, violación sexual, esclavitud o violencia sexual en cualquiera de sus formas.
- Ataques ilegítimos: contra población civil, bienes civiles, misiones de paz, zonas desmilitarizadas y objetos protegidos como hospitales o símbolos humanitarios.
- Violaciones al derecho de la guerra: el uso de banderas blancas de manera indebida, uniformes enemigos, insignias de la ONU o emblemas de protección internacional.
- Armas y métodos prohibidos: venenos, armas químicas, gases tóxicos, municiones prohibidas y reclutamiento de niños en fuerzas armadas.
- Actos de barbarie: rematar a heridos, negar cuartel tras una rendición, aplicar castigos colectivos, usar personas como escudos humanos, o causar hambre y sed a la población civil como método de guerra.
- Protección ambiental: incluso se sanciona el ataque que cause daños extensos, duraderos y graves al medioambiente, lo cual vincula el derecho penal con el derecho ambiental internacional.
Un mensaje de humanidad en medio de la guerra
La inclusión de este catálogo de infracciones envía un mensaje contundente: la guerra tiene límites y la dignidad humana no puede ser suspendida, ni siquiera en los contextos más extremos. Al tipificar estas conductas, el legislador dominicano refuerza la idea de que ciertos actos son intolerables en cualquier circunstancia y que quienes los cometan serán responsables ante la justicia.