Iniciar un proyecto empresarial en República Dominicana puede generar muchas interrogantes. Para evitar errores comunes, es fundamental contar con la información correcta desde el principio. A continuación, te presentamos una guía con respuestas a las preguntas más frecuentes:
¿Qué ventajas ofrece la nueva Ley General de Sociedades Comerciales?
La Ley No. 479-08, modificada por la Ley No. 31-11, moderniza el marco legal para las empresas en República Dominicana. Entre sus ventajas destacan:
- Mayor variedad de tipos de sociedades: permite elegir la estructura jurídica que mejor se adapte a tu proyecto.
- Formación de sociedades con dos o más socios: facilita la creación de empresas con múltiples inversionistas.
- Empresas de único dueño: permite la creación de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.
- Importancia del Registro Mercantil: refuerza la necesidad de registrar la empresa para obtener personalidad jurídica.
- Proceso de constitución simplificado: agiliza la creación de empresas.
- Reconocimiento de sociedades accidentales: regula las sociedades sin personalidad jurídica.
- Regulación del velo corporativo: establece límites a la responsabilidad de los socios.
- Fusión y escisión de sociedades: facilita la reorganización empresarial.
¿Qué tipos de sociedades puedo constituir?
La ley ofrece siete (7) opciones:
- Sociedades en Nombre Colectivo: todos los socios responden de forma ilimitada y solidaria.
- Sociedades en Comandita Simple: combina socios con responsabilidad ilimitada (comanditados) y limitada (comanditarios).
- Sociedades en Comandita por Acciones: similar a la anterior, pero el capital se divide en acciones.
- Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL): los socios responden solo por sus aportes. Es el tipo más común en el país.
- Sociedades Anónimas (SA): estructura más compleja, ideal para grandes empresas. El capital se divide en acciones.
- Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS): similar a la SA, pero con mayor flexibilidad.
- Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL): empresa de un solo dueño con personalidad jurídica.
¿Cuáles son las diferencias entre SRL, SA y SAS?
- SRL y EIRL: No hay capital mínimo, cuotas no negociables, control sobre la entrada de nuevos socios.
- SA: Capital mínimo autorizado de RD$30,000,000.00, acciones negociables, requiere Consejo de Administración y Comisario de Cuentas.
- SAS: Capital mínimo autorizado de RD$3,000,000.00, acciones negociables solo nominativas, mayor flexibilidad en la administración.
¿Debo depositar el capital en un banco al constituir una empresa?
Solo las EIRL deben depositar el capital en un banco cuando el aporte es en efectivo. En las demás sociedades, no es obligatorio.
¿Puedo iniciar operaciones comerciales después de matricular mi empresa?
La matriculación en el Registro Mercantil otorga personalidad jurídica, pero también debes obtener el RNC en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para operar legalmente.
