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La lealtad Procesal según el Código Procesal Penal

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Leal es sinónimo de fiel (fides), y también implica garantía legal (actuar «con legalidad». Un documento que es fiel a su original (fides tabularum) garantiza su legalidad. Un representante leal es que actúa legalmente, dando garantías de la palabra dada (fidas liberare) a su representado, de lo que informa al juez (fidem bona dicere) y de lo que hace en el proceso (fidem facere).
Decía Cicerón que «la buena fe es el fundamento de la justicia, y la conciencia y la religión del juez (fides et religio judicis).
La lealtad es íncita al mandato, e implica que el representante o mandatario actúe «como lo haría el mandante», con fidelidad a su manda y extremos cuidado de sus intereses, lo que implica asumir frente a las otras partes y al juez del proceso una conducta inalterablemente proba.
La lealtad refiere a la honestidad que le debemos a otro. La probidad, en cambio, es la virtud de ser fieles a la nosotros mismos, a nuestros principios morales. Estos son los requisitos conductuales que el artículo exige a litigantes y abogados en su actuación en el proceso.

Las partes deben litigar con lealtad, absteniéndose de proponer medidas dilatorias, meramente formales y de abusar de las
facultades que este código les reconoce. Salvo lo dispuesto en este código para el abandono de la defensa, cuando se comprueba que las partes o sus asesores actúan con mala fe, realizan gestiones o asumen actitudes dilatorias o litigan con temeridad, el juez o tribunal puede sancionar la falta con multa de hasta quince días del salario base del juez de primera instancia.

Cuando el juez o tribunal estima que existe la posibilidad de imponer esta sanción, advierte a la parte en falta a los fines de que ofrezca sus explicaciones y presente prueba de descargo, las cuales se reciben de inmediato. Cuando el hecho se verifique en una
audiencia oral, el procedimiento se realiza en ella. Quien resulte sancionado es requerido para que haga efectivo el importe de la multa en un plazo de tres días. Cuando la falta sea cometida por un abogado, el juez o tribunal expide comunicación al Colegio de Abogados. Si se tratare de un defensor público, la comunicación se remitirá además a la Oficina Nacional de la Defensa Pública y si es el Ministerio Público, se notificará también a la Procuraduría General de la República.

El abogado, defensor público o representante del Ministerio Público no podrá postular en los tribunales hasta tanto no haga efectivo el importe de la multa. El Secretario hará que se realicen las notificaciones pertinentes a los fines de asegurar el cumplimiento de esta norma”.

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