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Interés público

Interés público puede definirse como aquello que persigue una determinada comunidad, pensando en su propio beneficio. Suele ir acompañado de la acción estatal.

El interés público es un concepto muy abierto e indeterminado. Depende de multitud de variables y, en algunos casos, es totalmente subjetivo.

De forma general, lo consideramos como aquello que persigue un conjunto de personas, ya sea una comunidadsociedad, regiónEstado o un conjunto de ellos. Decimos que suele ir acompañado de la acción estatal, ya que las instituciones públicas son las representantes de los ciudadanos, y esta es la forma más ordenada y eficiente de perseguir acciones en beneficio de todos.

Esta intención de buscar el interés general queda plasmada jurídicamente en las constituciones de algunos países. Por ejemplo, la Constitución Política de Colombia de 1991 recoge, en el artículo 1, que uno de los fundamentos del país es el interés general.

El artículo 128 de la Constitución Española recoge que toda la riqueza del país está subordinada al interés general. Justificando así la herramienta de la expropiación, la intervención de empresas o la reserva de sectores económicos para el sector público.

El artículo 40 de la Constitución Política de Guatemala recoge que la expropiación de la propiedad privada podrá deberse a razones de utilidad colectiva, beneficio social o interés público.

Al igual que estos artículos recogen la existencia de este interés, las Administraciones Públicas son las encargadas de ejecutarlo y protegerlo. El único contrapoder del que disponen los ciudadanos a este criterio es el de los jueces. Acudir a los tribunales en caso de perjuicio es la única herramienta de la que dispone el ciudadano en caso de que le afecten negativamente las decisiones estatales.

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