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Impuesto Selectivo al Consumo

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Es el impuesto que grava las transferencias de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricación, así como su importación; servicios de telecomunicaciones, de seguros y pagos a través de cheques.

  • Productos del alcohol
  • Productos del tabaco
  • Servicios de telecomunicaciones
  • Pagos realizados con cheques por las entidades de intermediación financiera así como los pagos realizados a través de transferencias electrónicas
  • Seguros en general
  • Otros bienes establecidos en la ley

Base legal: Título IV Ley 11-92 d/f 16/05/92 y sus modificaciones.

 Tasas del impuesto

 Este impuesto se pagará con tasas diversas en función del bien o servicio al cual se aplique, entre los que citamos:

Productos del alcohol: montos específicos en función de la cantidad de litros de alcohol absoluto.

  • Productos del tabaco: montos específicos en función de  cajetillas de cigarrillos.
  • Servicios de telecomunicaciones: 10%
  • Cheques y transferencias electrónicas: 1.5 por mil (0.0015)
  • Servicios de seguros en general: 16%
  • Otros bienes establecidos en la Ley: montos específicos según el bien.

Productos del alcohol

En adición a los montos específicos que debe pagarse en función de la cantidad de litros de alcohol absoluto establecidos para cada tipo de bebida alcohólica (ver tabla de valores Código Tributario Título IV, Art. 375 Párrafo I Modificado por el Art. 22 de la Ley 253-12) los productos del alcohol, bebidas alcohólicas y cerveza pagarán un Impuesto Selectivo al Consumo del diez por ciento (10 %) Ad-Valorem sobre el precio al por menor de dichos productos. La base imponible de este impuesto será el precio de venta al por menor, tal y como es definido por las normas reglamentarias del Código Tributario de la República Dominicana.

Productos del tabaco

Cuando se trate de cigarrillos que contengan tabaco, el monto del Impuesto Selectivo al Consumo específico a ser pagado por cajetilla de cigarrillos, será establecido acorde a la tabla que presente la Dirección General De Impuestos Internos (DGII).

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