Los impedimentos nulifican de pleno derecho el matrimonio oficializado. (Nolasco, Daniel. Tomo I, pág. 154).
Art. 56 ley 659, numeral 6, letras a, b, c, d, e.
1. Existencia de parentesco entre los contrayentes (Nolasco, Daniel. Tomo I, págs. 156-157)
Procura en principio evitar el incesto.
- Parientes en línea recta por consanguinidad o adopción. Se prohíbe el matrimonio entre todos los ascendientes y descendientes de modo radical y absoluto.
- Parientes en línea colateral hasta el tercer grado. Alcanza a los hermanos entre sí e impide que los tíos se casen con las sobrinas y viceversa.
- Parientes por afinidad en línea recta hasta el primer grado. Prohibido el matrimonio entre el marido y los parientes de la esposa y viceversa; entre suegro y nuera, entre nuera y yerno, entre madrastra e hijastro y entre padrastro e hijastra.
2. Condenación por conyugicidio. El que ha sido condenado como autor o cómplice de la muerte de uno de los cónyuges no puede casarse con el cónyuge supérstite.
3. El estado de demencia y la minoría de edad. Prohibido el matrimonio cuando una de las partes o las dos partes sean dementes.Prohibido el matrimonio entre menores de edad, con las excepciones vistas anteriormente.
4. La subsistencia de un matrimonio anterior.
Antes existía el impedimento del plazo de viudez como veda nupcial. Art. 35 de la ley 1306-bis sobre divorcio; que decía: “La mujer divorciada no podrá volver a casarse sino diez meses después que el divorcio haya llegado a ser definitivo, a menos que su nuevo marido sea el mismo de quien se haya divorciado.” Con el objetivo de dejar libre de duda la presunción de paternidad instituida por el artículo 312 CC.; pero en la actualidad este disposición fue modificada, y la mujer sí puede contraer matrimonio aunque se encuentre dentro de los 10 meses de su último matrimonio.
En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de Procedimiento Civil y Derecho Común. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso sin costo alguno y sin compromiso llámanos al 829 256 6865 o escríbenos a info@fc-abogados.com, También si deseas puedes chatear con nosotros aquí.
