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Impedimentos Para El Matrimonio

Imagen Para Post 2020 10 29T163826.830 Derecho

Los impedimentos nulifican de pleno derecho el matrimonio oficializado.  (Nolasco, Daniel. Tomo I,  pág. 154).

Art. 56 ley 659, numeral 6, letras a, b, c, d, e.

1.    Existencia de parentesco entre los contrayentes (Nolasco, Daniel.  Tomo I, págs. 156-157)

Procura en principio evitar el incesto.

2.    Condenación por conyugicidio. El que ha sido condenado como autor o cómplice de la muerte de uno de los cónyuges no puede casarse con el cónyuge supérstite.

3.    El estado de demencia y la minoría de edad. Prohibido el matrimonio cuando una de las partes o las dos partes sean dementes.Prohibido el matrimonio entre menores de edad, con las excepciones vistas anteriormente.

4.    La subsistencia de un matrimonio anterior.

Antes existía el impedimento del plazo de viudez como veda nupcial. Art. 35 de la ley 1306-bis sobre divorcio; que decía: “La mujer divorciada no podrá volver a casarse sino diez meses después que el divorcio haya llegado a ser definitivo, a menos que su nuevo marido sea el mismo de quien se haya divorciado.” Con el objetivo de dejar libre de duda la presunción de paternidad instituida por el artículo 312 CC.; pero en la actualidad este disposición fue modificada, y la mujer sí puede contraer matrimonio aunque se encuentre dentro de los 10 meses de su último matrimonio.

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