La identidad sintética es una construcción ficticia, un híbrido entre datos reales y fabricados, diseñado meticulosamente para crear perfiles que no corresponden a ninguna persona real. Este tipo de identidad se forja combinando elementos auténticos, como números de seguridad social legítimos, con información inventada o alterada, como nombres y fechas de nacimiento. La complejidad y la mezcla de datos verídicos con falsificaciones hacen que estas identidades sean particularmente difíciles de detectar y rastrear.
El fraude de identidad sintética es un tipo de fraude en el que los estafadores crean una identidad falsa combinando información real y fabricada. Esta identidad ficticia se utiliza para defraudar empresas, evadir controles KYC, explotar promociones, obtener préstamos, realizar compras con tarjetas robadas y lavar dinero. Debido a que las identidades sintéticas mezclan datos auténticos con falsos, pueden parecer legítimas, lo que dificulta su detección y representa una amenaza significativa para las fintechs y otras instituciones financieras que dependen de una verificación de identidad precisa.
Los defraudadores emplean diversas técnicas para crear identidades sintéticas:
- Identidades manipuladas: Uso de documentos auténticos combinados con datos falsos.
- Identidades híbridas: Mezcla de información real obtenida de múltiples fuentes.
- Identidades fabricadas: Creación de datos completamente nuevos, como números de identificación aleatorios dentro de rangos válidos.
En la República Dominicana, varios marcos legales abordan y sancionan delitos relacionados con el fraude de identidad, especialmente en el ámbito digital. Los principales son:
- Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología:
- Esta ley es fundamental para combatir los delitos informáticos, incluyendo el robo de identidad y el fraude electrónico.
- Específicamente, el artículo 17 de esta ley, sanciona el Robo de Identidad, cuando una persona se vale de una identidad ajena a la suya, a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones, se sanciona con penas de tres meses a siete años de prisión y multa de dos a doscientas veces el salario mínimo.
- Además, el artículo 15 sanciona la Estafa realizada a través del empleo de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones, se sancionará con la pena de tres meses a siete años de prisión y multa de diez a quinientas veces el salario mínimo.
- Esta Ley, tipifica otros delitos relacionados como lo son el acceso ilicito a sistemas informaticos, y falsificación de documentos electrónicos.
- Código Penal de la República Dominicana:
- El Código Penal también contiene disposiciones que pueden aplicarse a casos de fraude de identidad, especialmente en lo que respecta a la falsificación de documentos y la estafa.
- el Artículo 405 de este código, define la estafa, y sanciona las maniobras fraudulentas cometidas en perjuicio de otra persona.