El Fideicomiso de Inversión Inmobiliaria y de Desarrollo Inmobiliario, son los fideicomisos cuyo objetivo primordial es la inversión en proyectos inmobiliarios en distintas fases de diseño y construcción, para su conclusión y venta, o arrendamiento.
Un Fideicomiso de Inversión Inmobiliaria y de Desarrollo Inmobiliario es una figura jurídica compuesta por tres partes: el fideicomitente que transmite la propiedad o titularidad de los bienes o derechos, el fiduciario (una institución financiera) que es quien recibe esta encomienda y el o los fideicomisarios que son quienes reciben los beneficios.
Lo anterior se puede desglosar de la siguiente forma:
- El fideicomiso se trata de un contrato.
- Se presenta una transferencia de dominio legal al fiduciario, es decir, hay un cambio de dueño.
- Los bienes se destinan a objetivos lícitos y establecidos en el contrato.
- El fiduciario es la Institución que recibe y gestiona los bienes del fideicomiso.
Los fideicomisos de inversión inmobiliaria, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley núm. 189-11, son patrimonios independientes gestionados por una entidad administradora o fiduciaria, por cuenta y riesgo de los fideicomisarios, cuyo objetivo primordial es la inversión en proyectos inmobiliarios en distintas fases de diseño y construcción, para su conclusión y venta, o arrendamiento. Adicionalmente, pueden adquirir bienes raíces para la generación de plusvalías. Este tipo de fideicomiso podrá ser administrado por personas jurídicas, estará regulado y supervisado por las instancias establecidas para cada caso.
Para fines de inscripciones o registro del acto constitutivo correspondiente por ante el Registro Civil, aplicarán las tasas previstas. Con posterioridad a dicho registro, una copia certificada de este acto deberá ser registrada en el Registro Mercantil, debiéndose notificar la referida inscripción a la Superintendencia de Valores.
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