Las facilidades de la Circular 08-2022 son un grupo de consideraciones que realiza la administración tributaria para que los contribuyentes con impuestos pendientes de reportar puedan disfrutar de ciertos beneficios para reducir los montos a liquidar por reducción de mora, interés, entre otros; son aplicables a toda deuda tributaria de periodos hasta el año 2021 inclusive, sin discriminar el tipo de impuesto o proceso que le diera origen.
La circular 08 ofrece los siguientes beneficios para los siguientes periodos:
Deudas tributarias anteriores al 2018 inclusive:
- Descuento del cien por ciento (100%) de los recargos, siempre que el contribuyente realice un pago único.
- Descuento de un sesenta por ciento (60%) de los recargos, cuando el contribuyente opte por realizar el pago mediante un acuerdo de pago, el cual no debe exceder de seis (6) cuotas iguales, consecutivas y mensuales.
- Descuento de un cuarenta por ciento (40%) de los recargos, cuando el contribuyente opte por realizar el pago mediante un acuerdo de pago, el cual no debe exceder de doce (12) cuotas iguales, consecutivas y mensuales.
Deudas tributarias desde el 2019 hasta el 2021 inclusive:
- Descuento de un sesenta por ciento (60%) de los recargos, siempre que el contribuyente realice un pago único.
- Descuento de un cuarenta por ciento (40%) de los recargos, cuando el contribuyente opte por realizar el pago mediante un acuerdo de pago, el cual no debe exceder de seis (6) cuotas iguales, consecutivas y mensuales.
- Descuento de un treinta por ciento (30%) de los recargos, cuando el contribuyente opte por realizar el pago mediante un acuerdo de pago, el cual no debe exceder de doce (12) cuotas iguales, consecutivas y mensuales.
Importante:
- Estos descuentos se aplicarán sobre el monto de los recargos, debiendo el contribuyente pagar la totalidad de los intereses indemnizatorios.
- Estas facilidades no aplican para deudas tributarias del periodo 2022.
- Los descuentos son aplicables a toda deuda tributaria de los periodos señalados, sin discriminar el tipo de impuesto o proceso que le diera origen. Los contribuyentes que de manera voluntaria se presenten a realizar sus declaraciones, ya sea por omisión o por una rectificativa, podrán optar por los beneficios antes citados.
- Cuando la deuda se haya originado por una determinación de un proceso de fiscalización de escritorio o externa, se otorgará el mismo tratamiento a las deudas de periodos subsiguientes a los fiscalizados, siempre y cuando las mismas se generen por la rectificación voluntaria por parte del contribuyente de los puntos observados en la fiscalización o por efectos de la misma, es decir por la reducción de saldos a favor y pérdidas (Para periodos fiscales hasta 2021).
Importante: En el caso de optar por las facilidades de pago que ofrece la circular 08 en la modalidad de acuerdo de pago, debe cumplir con las siguientes condiciones:
- No haber utilizado Números de Comprobantes Fiscales presuntamente fraudulentos, que no sustenten operaciones reales (a juicio de la administración tributaria), irregulares o que no hayan sido previamente autorizados.
- No tener un caso en investigación en la Gerencia de Fraudes y Delitos Tributarios ni una fiscalización
- o de una judicialización en curso consecuente de una investigación de la referida gerencia.
- No haber sido judicializado penalmente por ilícito tributario.
- No estar siendo objeto del procedimiento de ejecución de la deuda tributaria.
- Cuando el contribuyente haya incumplido algún acuerdo de pago suscrito durante los años 2021 y 2022, solo podrá beneficiarse de las facilidades otorgadas, mediante la realización de un pago único.
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