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Derechos de las trabajadoras domésticas

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Trabajadora Domestica

Las trabajadoras o servidoras domésticas están sometidas a un régimen especial que únicamente les reconoce un reposo ininterrumpido de nueve horas por lo menos cada día; un descanso semanal de treinta y seis horas ininterrumpidas; y dos semanas de vacaciones remuneradas cada vez que cumplan un año de servicio.

Literalmente nuestra legislación lo contempla de la siguiente manera: Art.259 del Código de Trabajo:

«El contrato de trabajo de los domésticos se rige exclusivamente por las disposiciones de este Título. Art.261: El trabajo de los domésticos no se sujeta a ningún horario, pero éstos deben gozar, entre dos jornadas, de un reposo ininterrumpido de nueve horas por los menos. Art. 262.- Los trabajadores domésticos disfrutan del descanso semanal establecido en el artículo 163. Art. 263.- (Modificado por la Ley núm. 103-99, G.O. 10029 del 15 de noviembre del 1999). Los trabajadores domésticos tienen derecho a dos semanas de vacaciones remuneradas cada vez que cumplan un año de servicio, así como al salario previsto en el primer párrafo del artículo 219 del presente Código. PÁRRAFO: (Modificado por la Ley núm. 103-99, G.O. 10029 del 15 de noviembre del 1999)».

Además tienen derecho del dinero que se le paga a alojamiento y alimentos de calidad corriente, estos beneficios se estiman como el 50% del salario que recibe.

El monto del salario navideño será igual a la suma de dinero pagada por el (la) empleador(a) en virtud del artículo 260 del presente Código.

Debe advertirse que no son domésticos los trabajadores al servicio del consorcio de propietarios de un condominio.

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