El Acuerdo que Gobierna las Actividades de los Estados en la Luna y otros Cuerpos Celestes, más conocido como el Tratado de la Luna, es un tratado internacional que transfiere jurisdicción de todos los cuerpos celestes (incluyendo las órbitas cercanas a tales cuerpos) a la comunidad internacional. Así, todas las actividades deben hacerse conforme al Derecho internacional, particularmente la carta de las Naciones Unidas.
Solo lo han firmado y ratificado unas 17 naciones. Sin embargo, las grandes potencias que han desarrollado misiones tripuladas, aún no han firmado dicho tratado.
Regulación
Tras el Tratado del Espacio Ultraterrestre, el Tratado de la Luna pretendía establecer unas normas para el uso de la Luna y otras cuerpos celestes. El tratado se aplica a la Luna y otros cuerpos celestes ubicados dentro del Sistema Solar, distintos de la Tierra. Contiene 21 artículos
El tratado declara que la Luna ha de ser utilizada para el beneficio común de todos los Estados y todos los pueblos de la comunidad internacional. Además, pretende que la Luna no se convierta en una fuente de conflicto internacional. Ciertos puntos a destacar del tratado se muestran a continuación:
- Prohíbe el uso militar de los cuerpos celestes, incluyendo prueba de armas o bases militares.
- Prohíbe la exploración y el uso de los cuerpos celestes sin la aprobación o el beneficio de todos los Estados bajo el principio del patrimonio común de la humanidad..
- El Secretario General ha de ser notificado de todas las actividades celestes.
- Todos los Estados tienen el mismo derecho de realizar investigaciones sobre los cuerpos celestes.
- Al menos parte de los datos obtenidos durante la investigación por parte de un Estado han de ser puestos a disposición de la comunidad.
- Esta prohibido alterar el ambiente de los cuerpos celestes y realizar cualquier tipo de contaminación.
- Se prohíbe a los Estados reclamar soberanía sobre los cuerpos celestes.
- Prohíbe la propiedad de cualquier territorio extraterrestre por parte de una persona u organización, a menos que sea internacional y gubernamental.
- Se ha de establecer un régimen internacional para garantizar que el desarrollo y la gestión sean seguros y ordenados en cuanto a los recursos y el reparto de beneficios de los mismos.
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