Ejecución de la obra o la prestación del servicio convenido.

En una relación laboral existen muchas formas de que termine el contrato sin ninguna responsabilidad para las partes, puede ser porque termine el plazo del tiempo convenido, por caso fortuito o fuerza mayor, y por la ejecución de la obra o servicio pactado.

El contrato termina y el empleador no tendrá que pagar auxilio de cesantía a su trabajador si se ejecuta la obra convenida o se presta lo servicio prometido. Muchas personas tienden a confundirse reclamando derechos que la ley de un principio no les concede.

El Código Laboral Dominicano establece con respecto al tema lo siguiente: «Art. 72. Los contratos para un servicio o una obra determinados terminan, sin responsabilidad para las partes, con la prestación del servicio o con la conclusión de la obra.

La duración del contrato de trabajo para servicios determinados en una obra cuya ejecución se realiza por diversos trabajadores especializados, se fija por la naturaleza de la labor confiada al trabajador y por el tiempo necesario para concluir dicha labor.

Si en el curso de la ejecución de la obra o de parte de ella, hay una necesidad justificada por la naturaleza del trabajo, de reducir el número de trabajadores, se seguirán las reglas establecidas en el artículo 141. Esta reducción se operará de acuerdo con las necesidades del trabajo».

Conocer estas formas de los términos de un contrato de trabajo, son claves a la hora de reclamar sus derechos laborales.

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