Todos los Aseguradores y Reaseguradores deberán presentar anualmente a la Superintendencia, a más tardar el 30 de abril, el Estado de Situación, Estado de Ganancias y Pérdidas y el Estado de Flujo de Efectivo sobre las operaciones terminadas al 31 de diciembre del año inmediato anterior, así como informes anexos a los mismos que solicite la Superintendencia, certificado por un Contador Público Autorizado, que esté registrado previamente en la Superintendencia.
Los Aseguradores y Reaseguradores deberán presentar trimestralmente a la Superintendencia, los Estados Financieros Preliminares del año en curso a más tardar treinta (30) días después de finalizar el trimestre inmediato anterior.
Párrafo II. La Superintendencia podrá otorgar plazos adicionales cuando a su juicio el Asegurador o Reasegurador solicitante justifique formalmente, que no le fue posible presentar la documentación requerida en los plazos señalados. Dichos plazos no podrán ser superiores a treinta (30) días.
Los Aseguradores y Reaseguradores basarán sus registros contables en las primas netas de cancelaciones y devoluciones, registrando todas sus operaciones por el “Método de lo devengado”.
Los Aseguradores y Reaseguradores harán publicar en un diario de amplia circulación nacional antes del 30 de junio de cada año, el Estado de Situación y el Estado de Ganancias y Pérdidas, y el Estado de Flujo de Efectivo al 31 de diciembre de cada año, previamente autorizado por la Superintendencia. Vencido el plazo señalado sin que el Asegurador o Reasegurador haya cumplido con esta obligación, la Superintendencia hará dicha publicación a expensa de los Aseguradores o Reaseguradores.
La Superintendencia confeccionará para la presentación de los estados señalados en este Capitulo, modelos uniformes de uso obligatorio para todos los Aseguradores y los Reaseguradores.
El Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas de los Aseguradores y Reaseguradores Extranjeros solamente reflejarán las cifras correspondientes a sus Activos, Pasivos y Operaciones en la República Dominicana.
Todos los Aseguradores y Reaseguradores y Agentes Generales están en la obligación de llevar, en idioma Español, contabilidad completa de todas las operaciones que realicen en el país, en libros encuadernados conforme a la ley y/o en hojas sueltas o formatos computarizados en la forma que determine la Superintendencia y siguiendo el catálogo de cuentas establecido por ésta.
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