Blog

El Reporte de Ganancias y Perdidas de una aseguradora.

Todos los Aseguradores y Reaseguradores deberán presentar anualmente a la Superintendencia, a más tardar el 30 de abril, el Estado de Situación, Estado de Ganancias y Pérdidas y el Estado de Flujo de Efectivo sobre las operaciones terminadas al 31 de diciembre del año inmediato anterior, así como informes anexos a los mismos que solicite la Superintendencia, certificado por un Contador Público Autorizado, que esté registrado previamente en la Superintendencia.

Los Aseguradores y Reaseguradores deberán presentar trimestralmente a la Superintendencia, los Estados Financieros Preliminares del año en curso a más tardar treinta (30) días después de finalizar el trimestre inmediato anterior.
Párrafo II. La Superintendencia podrá otorgar plazos adicionales cuando a su juicio el Asegurador o Reasegurador solicitante justifique formalmente, que no le fue posible presentar la documentación requerida en los plazos señalados. Dichos plazos no podrán ser superiores a treinta (30) días.

Los Aseguradores y Reaseguradores basarán sus registros contables en las primas netas de cancelaciones y devoluciones, registrando todas sus operaciones por el “Método de lo devengado”.

 Los Aseguradores y Reaseguradores harán publicar en un diario de amplia circulación nacional antes del 30 de junio de cada año, el Estado de Situación y el Estado de Ganancias y Pérdidas, y el Estado de Flujo de Efectivo al 31 de diciembre de cada año, previamente autorizado por la Superintendencia. Vencido el plazo señalado sin que el Asegurador o Reasegurador haya cumplido con esta obligación, la Superintendencia hará dicha publicación a expensa de los Aseguradores o Reaseguradores.

 La Superintendencia confeccionará para la presentación de los estados señalados en este Capitulo, modelos uniformes de uso obligatorio para todos los Aseguradores y los Reaseguradores.

El Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas de los Aseguradores y Reaseguradores Extranjeros solamente reflejarán las cifras correspondientes a sus Activos, Pasivos y Operaciones en la República Dominicana.

Todos los Aseguradores y Reaseguradores y Agentes Generales están en la obligación de llevar, en idioma Español, contabilidad completa de todas las operaciones que realicen en el país, en libros encuadernados conforme a la ley y/o en hojas sueltas o formatos computarizados en la forma que determine la Superintendencia y siguiendo el catálogo de cuentas establecido por ésta.

En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de Procedimiento Civil y Derecho Común. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso sin costo alguno y sin compromiso llámanos al 829 256 6865 o escríbenos a info@fc-abogados.com, También si deseas puedes chatear con nosotros aquí.

¡Pregúntanos!

En Santo Domingo, República Dominicana, contamos con el equipo legal más completo y eficaz para asesorarte. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L., evaluamos tu caso con meticulosidad, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, siempre en concordancia con la Constitución y las leyes del país

Nos comprometemos a comunicarnos contigo de manera clara, utilizando un lenguaje sencillo y oportuno, para proporcionarte las mejores estrategias y acciones a seguir con el fin de resolver tu situación o conflicto legal

Puede contactarnos a través de:

Carlos Felipe Law Firm es litigación estratégica, resultados contundentes ante los tribunales y en derecho procesal judicial. ¡Estamos aquí para ayudarte!"

Evaluar Mi Caso
Evaluar Mi Caso

Tiempo límite de respuesta: 24h

Evaluamos tu caso

Tiempo límite de respuesta: 24h

Suscríbete a Nuestro Boletín