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El proindiviso, condominio o comunidad de bienes

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El proindiviso, también conocido como pro indivisocondominiocopropiedad o comunidad de bienes, es un concepto jurídico relativo al derecho de propiedad sobre un bien. Significa que una persona tiene el derecho de propiedad sobre dicho bien solo de forma parcial, compartiendo la propiedad con otras personas, no teniendo ninguna la plena propiedad.

Pro indiviso es una expresión jurídica de origen latino que hace referencia a la situación de una cosa o derecho que pertenece a varias personas en común, sin que existan partes diferenciadas a cada uno de los propietarios o titulares del derecho. Cuando existe la copropiedad, la cosa o el derecho pertenece a varias personas, sin que pueda decirse qué parte específica corresponde a cada uno, pues el bien o derecho pertenece a todos, sin división material de las partes.

Pro indiviso es la calificación que se da a los bienes que existen entre los cónyuges durante el matrimonio y que no son ni bienes privativos ni bienes gananciales.

Esta calificación de los bienes se utiliza para aquellos bienes de un matrimonio que tiene un régimen económico de sociedad de gananciales, pero han sido adquiridos tanto por dinero privativo de alguno de los cónyuges como con dinero ganancial (dinero de los dos).

Normativa dominicana
El pro indiviso se encuentra permitido en nuestro país, regulado por la Ley núm. 5038, sobre Condominios. El artículo 27 de la referida norma dispone que los propietarios pro indiviso de una parte dividida de la propiedad deberán designar un solo representante para asistir a la asamblea de los copropietarios.
Pr otro lado, para disfrutar del régimen de condominio que establece esta ley, los sectores en que este divido el inmueble deberán tener salida directa a la vía pública o por un paso común que los haga aprovechables de manera independiente.
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