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El Principio de Prolongación Natural en el Derecho Marítimo

Introducción

El principio de prolongación natural (natural prolongation principle) es un concepto clave en el derecho del mar que establece que los derechos de un Estado ribereño sobre la plataforma continental se derivan de la prolongación geológica y geomorfológica natural de su masa territorial terrestre bajo el mar. Este principio fue central en la delimitación marítima durante décadas, pero su importancia ha disminuido con la evolución jurisprudencial hacia criterios de equidad y equidistancia.

En la República Dominicana, aunque el principio aparece en la definición de plataforma continental, las delimitaciones recientes priorizan la equidistancia y la equidad, alineándose con la práctica internacional moderna. Este artículo examina su origen, evolución y aplicación en el contexto dominicano.

Fundamento Normativo Internacional

El principio fue introducido por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el caso Plataforma Continental del Mar del Norte (1969), donde se afirmó que los derechos sobre la plataforma continental existen ipso facto y ab initio como prolongación natural del territorio terrestre, más allá de métodos como la equidistancia.

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR, 1982), ratificada por la República Dominicana en 2009, lo consagra en el Artículo 76:

«La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas náuticas […] cuando el borde exterior no llegue a esa distancia.»

Este artículo permite una plataforma extendida hasta 350 millas náuticas si se demuestra científicamente la prolongación natural (talud, emersión, etc.).

Sin embargo, la jurisprudencia posterior (casos Libia/Malta 1985, Bangladesh/Myanmar 2012) subordinó el principio a la obtención de una solución equitativa (Artículos 74 y 83 CONVEMAR), priorizando la equidistancia como línea provisional ajustada por circunstancias relevantes.

Evolución Jurisprudencial: Del Dominio al Declive

  • Dominio inicial (1969-1980s): El principio era fundamental para reclamos sobre plataforma continental, especialmente en áreas con superposiciones geológicas.
  • Declive (post-1985): La CIJ enfatizó que la prolongación natural no prevalece sobre la equidad. En delimitaciones dentro de 200 millas, prevalece la equidistancia; más allá, requiere prueba científica ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC).
  • Actualidad: El principio justifica la existencia de derechos sobre la plataforma, pero no determina automáticamente los límites en casos de superposición.

Aplicación en la República Dominicana

La República Dominicana, como Estado archipelágico (declarado por la Ley No. 66-07 de 2007), adopta el principio en su legislación:

En delimitaciones prácticas:

Acuerdo/AñoPaíses InvolucradosMétodo PrincipalRol del Principio de Prolongación Natural
1978-1979Colombia y VenezuelaEquidistancia + circunstanciasSecundario; no geología distorsionante
2021 (validado 2024)Reino de los Países Bajos (Aruba, Curazao, Bonaire)Equidistancia puraMínimo; ausencia de circunstancias geológicas relevantes (Sentencia TC/0547/24)

En el acuerdo con Países Bajos (Sentencia TC/0547/24 del Tribunal Constitucional, 18 de octubre de 2024), se aplicó exclusivamente la equidistancia, considerándola «la solución más equitativa» al no existir circunstancias relevantes como prolongaciones geológicas distorsionantes. RD ganó ~11 millas náuticas cuadradas netas.

Críticos (votos disidentes en TC) argumentaron que se ignoró la condición archipelágica y se priorizó equidistancia sobre equidad/prolongación natural, pero la mayoría validó el acuerdo.

Delimitaciones pendientes (Haití, Puerto Rico/EE.UU., Turcas y Caicos/UK) podrían invocar el principio si hay superposiciones en plataforma extendida, pero la práctica dominicana favorece negociación equitativa.

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