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El estatus de apátrida

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Uno de los principios relevantes aplicados a la institución de la nacionalidad lo es el que nadie debe carecer de nacionalidad; principio al que aludimos al inicio de este capítulo. Entretanto, la práctica nos revela, al igual que acontece con otros principios aquí analizados, la vulnerabilidad del mismo. Es decir, frecuentes han sido los casos de personas carente de nacionalidad, generando el fenómeno denominado apátrida, apoloides o heimtloses.

El estatuto de apátrida es muy incómodo porque depende de las leyes del Estado donde vive, pero no goza de ningún derecho político, no tiene derecho a la protección y puede ser expulsado de cualquier país. En el estado actual de la comunidad internacional, las circunstancias generadoras de este fenómeno y los remedios para superado son diversos. Citaremos algunas de esas circunstancias:

a) Un niño nace en el territorio de un Estado que aplica el sistema Jus sanguinis, y sus padres provienen de un Estado del sistema Jus soli y cuya legislación no admite la transmisión de la nacionalidad en esas circunstancias.

b) Los hijos de padres apátridas nacidos en el territorio de un Estado que se rige por el Jus sanguinis.

c) Una mujer casada proveniente de un Estado que atribuye a la mujer nacional la nacionalidad de su esposo extranjero, y el Estado de donde proviene éste último no se la concede automáticamente.

d) Una persona renuncia a su nacionalidad sin que ello implique automáticamente la adquisición de otra.

e) Personas que incurren en algunas de las causas que implican en su Estado de nacionalidad la pérdida de ésta última (como por ejemplo la residencia en el extranjero de una persona naturalizada, etc.).

Es posible enumerar otras circunstancias conocidas en la historia moderna. Algunas de las causas aquí enumeradas se les ha buscado remedio tanto en las legislaciones nacionales de algunos Estados como en Convenios Internacionales.

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