Cualquier acreedor puede trabar este tipo de embargo para garantizar el cobro de su crédito, pero debe de probar su acreencia con un título.
Se Debe de probar mediante registro que el deudor es el propietario de la nave a embargar.
No se pueden embargar las naves del Estado, ni de Estado extranjeros (pero el Estado debe de estar reconocido por el nuestro). No requiere de un crédito marítimo.
Los títulos para ejecutarlo son:
- los títulos ejecutorios;
- el acto constitutivo de una hipoteca convencional; y
- la autorización del juez competente.
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