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El control preventivo de constitucionalidad de los tratados internacionales en la República Dominicana: análisis a propósito de la Sentencia TC/0173/26

La creciente inserción de la República Dominicana en la comunidad internacional ha fortalecido el uso de los tratados como instrumentos esenciales de cooperación, integración y desarrollo. Sin embargo, esta apertura conlleva un desafío fundamental: garantizar que los compromisos internacionales asumidos por el Estado no contravengan el orden constitucional interno. En este contexto, el control preventivo de constitucionalidad se erige como un mecanismo clave de protección del principio de supremacía constitucional.

La Sentencia TC/0173/26 del Tribunal Constitucional constituye un referente reciente que permite analizar la función, alcance y relevancia de este tipo de control, particularmente en relación con acuerdos internacionales suscritos por el Poder Ejecutivo.

El control preventivo de constitucionalidad encuentra su fundamento en los artículos 6 y 185.2 de la Constitución dominicana, así como en la Ley núm. 137-11. Este mecanismo implica que todo tratado internacional, antes de su aprobación por el Congreso Nacional, debe ser examinado por el Tribunal Constitucional para verificar su conformidad con la Constitución.

Su finalidad es evitar que el Estado asuma obligaciones internacionales que resulten incompatibles con el ordenamiento constitucional, lo cual podría generar conflictos jurídicos tanto en el plano interno como en el internacional. En palabras del propio Tribunal, se trata de un instrumento dirigido a preservar el Estado de derecho y asegurar la supremacía de la Constitución como norma fundamental.

En la sentencia analizada, el Tribunal Constitucional examinó el acuerdo suscrito entre la República Dominicana y el Estado de Kuwait relativo a la supresión de visa para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales. Este análisis no se limitó a una revisión formal, sino que implicó un estudio integral de compatibilidad constitucional.

Uno de los aspectos centrales abordados por el Tribunal fue la relación entre el acuerdo internacional y el derecho fundamental a la libertad de tránsito. El convenio permite a los titulares de determinados pasaportes ingresar y permanecer en el territorio de la otra parte sin necesidad de visado por un período determinado, lo cual incide directamente en el ejercicio de este derecho.

El Tribunal concluyó que esta disposición no vulnera la Constitución, sino que, por el contrario, facilita el ejercicio de la libertad de tránsito dentro de los límites legales establecidos, reforzando la cooperación bilateral y la integración internacional.

Otro eje fundamental del análisis fue la preservación de los principios de soberanía y no intervención. La Constitución dominicana establece que la soberanía es inviolable y que ningún poder público puede permitir injerencias externas en los asuntos internos del Estado.

En este sentido, el Tribunal verificó que el acuerdo respeta plenamente estos principios, al reconocer la facultad de cada Estado de negar la entrada o permanencia de personas consideradas indeseables, así como de suspender el tratado por razones de orden público, seguridad o salud.

De igual forma, se destacó que el acuerdo no exime a los beneficiarios del cumplimiento de la legislación interna del Estado receptor, lo que reafirma la primacía del ordenamiento jurídico nacional.

El Tribunal también enfatizó la importancia de la sujeción de los tratados al ordenamiento jurídico interno. A pesar de la exención de visado, los nacionales de ambos Estados deben cumplir con las leyes y reglamentos vigentes en el país de destino, lo que garantiza un equilibrio entre la apertura internacional y el respeto a la legalidad interna.

Asimismo, la sentencia aborda aspectos relevantes como la posibilidad de modificación del acuerdo, la solución de controversias mediante vías diplomáticas y las condiciones para su entrada en vigor y terminación, concluyendo que todas estas disposiciones se ajustan a los estándares constitucionales y al derecho internacional.

Un punto particularmente relevante es la reafirmación del criterio según el cual cualquier modificación futura que implique nuevas obligaciones para el Estado deberá someterse nuevamente al control preventivo de constitucionalidad. Esto refuerza el carácter dinámico y continuo de este mecanismo de control.

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