El derecho de defensa está consagrado en la Constitución del 26 de enero de 2010 en la parte in fine del art. 69.4, complementado por varias otras disposiciones contenidas en el propio texto de la carta magna. También está estipulado en el art.8, numeral 2 letras d) y e) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por la República Dominicana.
El abandono de la defensa es una situación en la que abogado apoderado del proceso renuncia o abandona de forma injustificada o no la representación legal del imputado.
Derechos de los imputados a la asistencia de un profesional técnico:
- Todo imputado tiene el derecho irrenunciable de recibir la asistencia técnica de un abogado desde el primer acto del procedimiento y siempre con anterioridad a la primera declaración sobre el hecho.
- El defensor debe estar presente durante la declaración del imputado.
- Si el imputado no designa un defensor o carece de los medios para sufragarlo, el Estado le proporcionará un defensor público.
Sin embargo, el Código Procesal Penal establece que la defensa del imputado puede renunciar o declararse el abandono de la defensa.
Procedimiento renuncia de un abogado
La renuncia es un acto voluntario del abogado el cual deberá depositar formalmente en la Secretaria del Tribunal apoderado del caso. Luego de comunicada, el juez fijara un plazo para que el imputado nombre un nuevo defensor. De modo expreso se prohíbe la renuncia durante las audiencias. De la misma manera, la defensa que ha comunicado su voluntad de renunciar, debe permanecer hasta que se haya pronunciado su reemplazo.
Para que exista un abandono de la defensa, esta debe ser declarada por el juez apoderado del caso. El procedimiento aplicable es el siguiente: 1) corresponde a los jueces decretar formalmente el abandono del abogado, en los casos que se originen por la incomparecencia injustificada del abogado apoderado de un caso, previa comprobación de que ha sido regularmente convocado a la audiencia; 2) A esos fines, el juez otorgara un plazo al imputado para que nombre un nuevo abogado que le asista en su defensa, vencido el cual y a falta de dicho nombramiento, se decretará el abandono de la defensa. 3) El juez deberá notificar su resolución a la Defensa Pública, una vez se decrete el abandono, solicitando al mismo tiempo la designación inmediata de un defensor público;
Este procedimiento fue acogido por la Suprema Corte de Justicia mediante la resolución núm. 2469 del 17 de noviembre del 2005.
Sanciones
Las sanciones por la renuncia injustificada de un abogado de un proceso penal, pueden ser impuestas por el juez constitutivas al pago de las costas producidas por el reemplazo. Igualmente, puede remitir las generales del abogado al Colegio de Abogados de la República Dominicana, para que este proceda en virtud de las disposiciones del Código de Ética del Profesional del Derecho, en el que se disponen las sanciones disciplinarias a los abogados que abandonen injustificadamente un proceso o no asistan a las audiencias.
El abandono de la defensa constituye una falta grave. El defensor que en ella incurre no puede volver a ser nombrado como tal en el proceso. Esta situación se impone al derecho que tiene el imputado de elegir el defensor que le asista en sus medios de defensa.
En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de derecho judicial. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. le brindamos una sesión de asesoría jurídica exacta y oportuna. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, conforme con la Constitución y la leyes del país. Comunicamos con lenguaje diáfano, sencillo, y oportuno, las mejores acciones estrategias a seguir, para resolver la situación o conflicto que le atañe.
