Potencia o facultad de alma que lleva a obrar 0 a abstenerse. I Acto de admitir o repeler algo. I Aceptación. I Rechazamiento. I Deseo. 1 Intención. I Propósito. I Determinación. I Libre albedrío. I Elección libre. I Amor, afecto. I Benevolencia. I Mandato. I Disposición. I Orden. I Consentimiento. I Aquiescencia. I Carácter; energía psíquica capaz de mantener o imponer el propio criterio y la resolución adoptada frente a la oposición y los obstáculos. I GENERAL. Fórmula vaga con que se hace referencia a la colectiva y unánime; o a la de la mayoría. En expresión más cómoda, se identifica con la opinión pública (v.). I PRESUNTA. La aceptación o negativa de un sujeto que la ley predetermina, de no constar; o que se conjetura, de no conocerse. En cuanto a la primero, la no manifestación en contrario, convierte la voluntad presunta en eficaz en el sentido que la legislación le atribuye. I TÁCITA. La que, sin manifestarse por palabras o hechos concluyentes, se deriva de abstenciones o silencios que a ella equivalen. Se contrapone a la voluntad expresa. I UNILATERAL Para Planiol y Ripert, la que no encuentra otra ni puede, por tanto, formar un contrato. I Con más generalidad, la que pertenece a un solo individuo y surte sus efectos por sí sola; como la del testador, y la de la promesa u ofrecimiento público dentro de ciertos límites y plazos.
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