Diccionario Jurídico

Vía

Camino, carretera, calle. (V. vía pública). I Carril, rail, riel. I Vía férrea: ferrocarril, co­mo obra. I Conducto. I Dirección o camino que toman los correos. I Ordenamiento pro­cesal. I Juicio; como vía ejecutiva u ordinaria. I Jurisdicción; cual vía gubernativa o conten­ciosa. I Medio de hacer efectivo un derecho. I Manera de actuar. I CONTENCIOSA. Pro­cedimiento judicial ante la jurisdicción ordi­naria (v.), a diferencia del seguido ante la ad­ministrativa o gubernativa. I DE COMUNICA­CIÓN. Cualquier camino terrestre, ruta marítima o conveniente línea aérea para faci­litar el traslado de las personas y el transporte de las cosas de un punto a otro. I EJECUTI­VA. Expedito procedimiento judicial de pago, que busca la conversión en dinero de los bie­nes del deudor reacio, mediante el previo em­bargo de bienes bastantes. (V. juicio ejecu­tivo.) I GUBERNATIVA Procedimiento se­guido ante la Administración, y que debe preceder a la vía contenciosa (v. y jurisdic – CIÓN ADMINISTRATIVA.) I JERÁRQUICA. Por conducto regular, por orden jerárquico, y singularmente hacia arriba; porque, si un ge­neral se dirige directamente a un soldado, o un ministro a un oficinista de la Administra­ción pública, en asuntos del servicio u oficia­les, no quebranta ningún precepto; pero lo opuesto puede costar un arresto en la milicia y una medida disciplinaria, aunque no privati­va de libertad, en la burocracia oficial. I OR­DINARIA. La forma procesal más común y de mayores garantías, que sigue la tramitación o curso del juicio declarativo (v.). Se contrapo­ne a la vía ejecutiva y a la sumaria, y la antigua reservada (v.; y, además, juicio ordinario, JURISDICCIÓN ORDINARIA). I PÚBLICA. La vía de comunicación destinada a la circula­ción de las personas, tránsito de animales y vehículos; como calles, plazas, caminos, ca­rreteras y otras análogas. I SUMARIA. Proce­dimiento abreviado, ya por el carácter pose­sorio de la cuestión en lo civil, ya por la índole grave o flagrante de los hechos en lo penal. Se contrapone a la vía ordinaria; y se diferencia, aunque coincida con ella en la rapidez, pero no en cuanto al carácter del fallo, general­mente provisional al ejecutar, de la vía ejecu­tiva (v. y, además, juicio sumario y sumarí-simo .)

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