Diccionario Jurídico

República

Palabra de etimología latina: de res,ypublica, pública. Equivale —en su acepción más am­plia— a causa pública, comunidad, Estado. Cabe aplicarla políticamente a todos ellos, con independencia de su sistema de poderes. En sentido estricto, la Academia Española la define como Estado que se gobierna sin mo­narca. Con más rigor de técnica política, pue­de decirse que es, en su auténtica expresión, la forma de gobierno de origen electivo y po­pular; caracterizada por la duración determi­nada de la representación o mandato, atribu­ciones limitadas y responsabilidad de todos sus órganos y miembros, incluso el jefe del Estado, que la simboliza, y denominado, en todos los países en que está instaurada, presi­dente (v.).

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