Como adjetivo: verdadero. I Exacto. I Efectivo. I Concreto. I Existente. I Regio; o relativo al rey, realeza o monarquía. I Realista; monárquico. I Relativo a las cosas; como opuesto a personal en lo jurídico. I DECRETO. Abreviado en este Diccionario, como es de práctica, R. D., constituye, en los países monárquicos, la denominación de los textos en que el Poder ejecutivo concretaba su facultad reglamentaria de orden superior, a propuesta de un ministro, con acuerdo del Consejo de ministros, y firma del monarca y del ministro respectivo, o de varios, si la materia lo requería. Por los Reales Decretos se procedía al desenvolvimiento de las leyes o a la regulación de materias donde no las hubiera aún, yno estuviera prohibido legislar. (V. DECRETO, LEY, REAL ORDEN, REGLAMENTO.) I ORDEN. Abreviado comúnmente R. O., es manifestación, en las monarquías, de la facultad reglamentaria de menos importancia que la motivadora de los Reales Decretos.
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