Diccionario Jurídico

Real

Como adjetivo: verdadero. I Exacto. I Efec­tivo. I Concreto. I Existente. I Regio; o rela­tivo al rey, realeza o monarquía. I Realista; monárquico. I Relativo a las cosas; como opuesto a personal en lo jurídico. I DECRE­TO. Abreviado en este Diccionario, como es de práctica, R. D., constituye, en los países monárquicos, la denominación de los textos en que el Poder ejecutivo concretaba su fa­cultad reglamentaria de orden superior, a propuesta de un ministro, con acuerdo del Consejo de ministros, y firma del monarca y del ministro respectivo, o de varios, si la ma­teria lo requería. Por los Reales Decretos se procedía al desenvolvimiento de las leyes o a la regulación de materias donde no las hubie­ra aún, yno estuviera prohibido legislar. (V. DE­CRETO, LEY, REAL ORDEN, REGLAMENTO.) I ORDEN. Abreviado comúnmente R. O., es ma­nifestación, en las monarquías, de la facultad reglamentaria de menos importancia que la motivadora de los Reales Decretos.

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