Lo que no cabe revocar o deshacer jurídicamente. I Dícese de la decisión contra la cual no existe recurso. I Inmodificable, y por tanto ejecutivo, o definitivamente denegatorio. I Se llama irrevocable un crédito cuando se abre en un banco para pago de mercaderías contratadas o para el cumplimiento de otra obligación, y que no puede ser anulado ni modificado hasta satisfacer la finalidad constitutiva. I Renuncia o dimisión firme.
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