Diccionario Jurídico

Imprudencia

Genéricamente, la falta de prudencia, de pre­caución. I Omisión de la diligencia debida. I Defecto de advertencia o previsión en alguna cosa; punible e inexcusable negligencia por olvido de las precauciones que la prudencia vulgar aconseja, la cual conduce a ejecutar hechos que, a mediar malicia en el actor, se­rian delitos. I PROFESIONAL. Omisión de las precauciones extremas, como consecuencia de la confianza y habitualidad que crea el de­sempeño de una actividad. I TEMERARIA. Grave negligencia, imprevisión o descuido que, con olvido o desprecio de elementales precauciones, ocasiona un hecho castigado como delito cuando se realiza con dolo.

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