La etimología latina, forum, foro o tribunal, es aceptada generalmente para esta voz, superada por muy pocas en acepciones jurídicas. I CASTRENSE. Lo mismo que jurisdicción militar o de guerra. I CIVIL. Jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales ordinarios. Conjunto de causas o cuestiones reguladas por los códigos procesales o leyes de enjuiciamiento. (V. fuero castrense, eclesiástico y especial) I DE ATRACCIÓN. Potestad y deber de un tribunal de conocer de cuestiones diferentes pero conexas respecto de las que a su estricta competencia pertenecen, por la condición del reo o por la índole del asunto. I DE COMERCIO. Lo constituye la existencia y funcionamiento de tribunales especiales de comercio, distintos de los civiles. I DEL CONTRATO o DE ELECCIÓN. Determinación voluntaria de la competencia que las partes reconocerán en caso de eventual litigio sobre el convenio que celebran. Constituye una sumisión expresa anticipada. I DELTRABAJO. El 19 de marzo de 1938 fue dado a conocer en Burgos el Fuero del Trabajo, que constaba de dieciséis declaraciones, la mayoría de ellas subdivididas en cincuenta apartados. Dado este Fuero en el curso de la guerra, puede considerarse como factor, dentro de la contienda bélica, dirigido a fines proselitistas y de ordenamiento de una acción política y social. I ECLESIÁSTICO. La potestad de juzgar que a la Iglesia corresponde mediante sus tribunales peculiares. Competencia reservada a la jurisdicción eclesiástica por las leyes de enjuiciamiento ordinario. I REAL. Este texto legal castellano del siglo XIII ha recibido además los nombres de Fuero de las leyes, Libro de los concejos de Castilla,
Fuero del libro, Fuero de la corte, Fuero castellano y Fuero de Castilla (denominaciones estas dos aplicadas asimismo al Fuero Viejo de Castilla) y los de Flores de las leyes o Flores (ambos) equívocos también, por corresponder a la Suma del maestro Jacobo). I SECULAR. El fuero ordinario considerado especialmente como contrapuesto al eclesiástico.