Efecto de comercio negociable, análogo al que en el Brasil se denomina duplícala, que rige para la compraventa de mercaderías en que se haya convenido un plazo mayor de 30 días para el pago total o parcial del precio y siempre que no se trate de compraventas pagaderas mediante letras de cambio, pagarés u otros documentos comerciales, o de compraventas cuyo precio se carga en cuenta al comprador, o de compraventas en que intervengan comisionistas o consignatarios. El vendedor está obligado a entregar al comprador una factura acompañada de un duplicado resumen. El comprador se queda con la factura originaria^ el duplicado resumen, con la conformidad del comprador, es devuelto al vendedor.
La factura original y el duplicado deberán contener los datos que para cada uno de ambos documentos determina la ley. La factura conformada ha de corresponder a una venta real de mercadería entregada antes o al tiempo de la expedición de la factura. Se señala el plazo de 20 días para que el vendedor remita al comprador el juego de facturas y también el plazo en que el comprador debe devolver al vendedor el duplicado o resumen. La factura conformada, aun no estando girada a la orden, es transmisible por endoso, siendo todos los que la firmen o endosen solidariamente responsables.
El tenedor de la factura aceptada debe presentarla al pago en el término de 10 días de su vencimiento. Puede ser protestada por falta de devolución o aceptación y por falta de pago, y, una vez hecho el protesto, la factura se convierte en título ejecutivo. Toda esta relación está referida a la legislación argentina.