Diccionario Jurídico

Factura conformada

Efecto de comercio negociable, análogo al que en el Brasil se denomina duplícala, que rige para la compraventa de mercaderías en que se haya convenido un plazo mayor de 30 días para el pago total o parcial del precio y siempre que no se trate de compraventas pa­gaderas mediante letras de cambio, pagarés u otros documentos comerciales, o de compra­ventas cuyo precio se carga en cuenta al com­prador, o de compraventas en que interven­gan comisionistas o consignatarios. El vende­dor está obligado a entregar al comprador una factura acompañada de un duplicado re­sumen. El comprador se queda con la factura originaria^ el duplicado resumen, con la con­formidad del comprador, es devuelto al ven­dedor.

La factura original y el duplicado deberán contener los datos que para cada uno de am­bos documentos determina la ley. La factura conformada ha de corresponder a una venta real de mercadería entregada antes o al tiem­po de la expedición de la factura. Se señala el plazo de 20 días para que el vendedor remita al comprador el juego de facturas y también el plazo en que el comprador debe devolver al vendedor el duplicado o resumen. La fac­tura conformada, aun no estando girada a la orden, es transmisible por endoso, siendo to­dos los que la firmen o endosen solidaria­mente responsables.

El tenedor de la factura aceptada debe presentarla al pago en el término de 10 días de su vencimiento. Puede ser protestada por falta de devolución o aceptación y por falta de pago, y, una vez hecho el protesto, la fac­tura se convierte en título ejecutivo. Toda es­ta relación está referida a la legislación argen­tina.

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