Diccionario Jurídico

Escuela

En general, establecimiento público de ense­ñanza. I Estrictamente, el destinado a la ins­trucción primaria. I Enseñanza que se da o conocimientos que se reciben. I Conjunto de profesores o alumnos de un establecimiento escolar. I Sistema, método, manera de un maestro, profesor o catedrático. I Doctrina, principios sistemáticos o peculiares seguidos por un autor o por un conjunto de especialis­tas en una ciencia, estudio o asignatura. I Conjunto de discípulos, partidarios, secuaces o imitadores de una tendencia o de una per­sona. I Experiencia, ejemplo; enseñanza, es­carmiento. I CLÁSICA. Agrupa a los pensa­dores y tratadistas del Derecho Penal que, fundándose en el libre albedrío humano y en la eficacia de la pena como ejemplaridad ge­neral e individual escarmiento, asientan las bases de la ciencia jurídica criminal sobre principios estricto dogmatismo jurídico, libe­ralidad en el proceso y trato humanitario de los procesados, con eliminación de torturas y otros sistemas crueles de inquisición o casti­go. I DE BOLONIA. Serie de jurisconsultos, inaugurada por Irnerio a fines del siglo xu,y que en esa centuria y en la siguiente contribu­yó poderosamente a difundir la enseñanza del Derecho Romano desde el centro de es­ludios jurídicos que a partir de entonces es Bolonia. (V. GLOSADORES. ) I DEL DERE­CHO LIBRE. Tendencia doctrinal, cuyo im­pulso básico procede de Alemania, que recla­ma para los jueces la función activa de crear el Derecho en cada caso concreto, como con­traposición a la actividad tradicional de mero aplicador o intérprete del Derecho positivo. I FILOSÓFICA. Esta escuela considera como una única y verdadera fuente del Derecho a la ley, como producto natural de la razón. I HISTÓRICA. Es la Escuela histórica un siste­ma filosófico de principios que hacen relación con el Derecho, proclamándose tres funda­mentos: a) la situación correlativa del Dere­cho con la formación de la nación, y también de la conciencia nacional; b) la espontaneidad con que brota en sus primeros orígenes el Derecho de la conciencia nacional; c) la con­tinuidad que hay en la elaboración progresiva del Derecho. I POSITIVA. Dentro del Dere­cho Penal, con génesis en la misma Italia, y ya en la segunda mitad del siglo XIX, surge, como contrapuesta a la Escuela clásica, esta tendencia derivada del positivismo filosófico de Comte. Su pensamiento se dirige a desen­trañar la génesis natural del delito, no sólo en la persona del delincuente, sino asimismo a través del conocimiento del ambiente en que éste se desenvuelve, con la finalidad de apli­car los remedios oportunos a las diversas cau­sas que originan el delito.

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