En general, establecimiento público de enseñanza. I Estrictamente, el destinado a la instrucción primaria. I Enseñanza que se da o conocimientos que se reciben. I Conjunto de profesores o alumnos de un establecimiento escolar. I Sistema, método, manera de un maestro, profesor o catedrático. I Doctrina, principios sistemáticos o peculiares seguidos por un autor o por un conjunto de especialistas en una ciencia, estudio o asignatura. I Conjunto de discípulos, partidarios, secuaces o imitadores de una tendencia o de una persona. I Experiencia, ejemplo; enseñanza, escarmiento. I CLÁSICA. Agrupa a los pensadores y tratadistas del Derecho Penal que, fundándose en el libre albedrío humano y en la eficacia de la pena como ejemplaridad general e individual escarmiento, asientan las bases de la ciencia jurídica criminal sobre principios estricto dogmatismo jurídico, liberalidad en el proceso y trato humanitario de los procesados, con eliminación de torturas y otros sistemas crueles de inquisición o castigo. I DE BOLONIA. Serie de jurisconsultos, inaugurada por Irnerio a fines del siglo xu,y que en esa centuria y en la siguiente contribuyó poderosamente a difundir la enseñanza del Derecho Romano desde el centro de esludios jurídicos que a partir de entonces es Bolonia. (V. GLOSADORES. ) I DEL DERECHO LIBRE. Tendencia doctrinal, cuyo impulso básico procede de Alemania, que reclama para los jueces la función activa de crear el Derecho en cada caso concreto, como contraposición a la actividad tradicional de mero aplicador o intérprete del Derecho positivo. I FILOSÓFICA. Esta escuela considera como una única y verdadera fuente del Derecho a la ley, como producto natural de la razón. I HISTÓRICA. Es la Escuela histórica un sistema filosófico de principios que hacen relación con el Derecho, proclamándose tres fundamentos: a) la situación correlativa del Derecho con la formación de la nación, y también de la conciencia nacional; b) la espontaneidad con que brota en sus primeros orígenes el Derecho de la conciencia nacional; c) la continuidad que hay en la elaboración progresiva del Derecho. I POSITIVA. Dentro del Derecho Penal, con génesis en la misma Italia, y ya en la segunda mitad del siglo XIX, surge, como contrapuesta a la Escuela clásica, esta tendencia derivada del positivismo filosófico de Comte. Su pensamiento se dirige a desentrañar la génesis natural del delito, no sólo en la persona del delincuente, sino asimismo a través del conocimiento del ambiente en que éste se desenvuelve, con la finalidad de aplicar los remedios oportunos a las diversas causas que originan el delito.
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